OFICIO Nº 032158
31-12-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208-1459
Ref: Radicado 100056253 del 29/07/2019
Tema
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Procedimiento Tributario
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Descriptores
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Factura en Contratos de Mandato
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Fuentes formales
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Estatuto Tributario. Arts. 615 y 617.
Decreto 1625 de 2016. Art. 1.6.1.4.3.
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Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual solicita la reconsideración del Oficio No. 001416 del 18 de enero de 2019, referido a la facturación por mandato, exponiendo estar inconforme con la respuesta brindada por este despacho y solicitando que se aclare la conclusión de esta entidad, debido a que la relación de intermediación, entre el comercializador y el usuario final (comprador de la energía) es efectuada por el mandatario.
Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias.
En este sentido, este despacho responderá su solicitud, atendiendo al contenido general de la situación planteada, sin entrar a definir aspectos específicos concernientes al giro ordinario de los negocios y a la autonomía privada de los consultantes al momento de efectuar operaciones de mercado.
Así las cosas, se empieza por expresar que la obligación de facturar está establecida en el artículo 615 del Estatuto Tributario que expresa:
“ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones, liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.
De otro lado, el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, reglamenta la facturación en mandato, exigiendo que, en los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario, exponiendo esta misma norma que:
1. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
2. Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
3. En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.
4. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.
De las normas trascritas se deduce lógicamente que, en cualquier caso, tratándose de un mandato, la facturación deberá ser expedida por el mandatario, tal como lo expresa el Oficio No. 001416 del 18 de enero de 2019, objeto de inconformidad.
Ahora bien, de la lectura acuciosa del pronunciamiento endilgado, se evidencia que el despacho en ningún aparte, expresó que el mandante debía facturar al mandatario, como se describe en la consulta. Por el contrario, el pronunciamiento es certero en explicar que, para operaciones efectuadas mediante mandato, el mandatario es quien debe expedir la factura en razón al mandato otorgado.
En consecuencia, tal como se expuso en el oficio objeto de reconsideración: “en materia tributaria, la facturación para los casos del contrato de mandato, conforme a la normatividad antes citada establece las responsabilidades del mandante y al mandatario; toda vez que no es dado a las partes actuar de manera conveniente o la clase de intermediación o a la transacción que se realiza, sino que por mandato del legislador y con claros fines de control fiscal se ha hecho necesario establecer las reglas que deben seguirse en la facturación, y se ha fijado que las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario”.
En el mismo sentido, debe precisarse que, en la figura de mandato, el mandatario factura en nombre del mandante al cliente final, así las cosas, no existe obligación de facturar entre el mandante y el mandatario, o el mandante y el cliente final.
Por lo tanto, no resulta posible para este Despacho reconsiderar el pronunciamiento endilgado en su petición, en razón a que el mismo obedece al ejercicio acucioso de la competencia orgánica y funcional que ostenta la subdirección y esta entidad, siendo inviable modificar el criterio de interpretación, por estar la misma conforme a las normas jurídicas que fundan la materia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, se confirma el oficio No. 001416 del 18 de enero de 2019 y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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