Tema: IVA
Descriptor: Servicios excluidos. Servicios de educación virtual
OFICIO Nº 003399
13-02-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000295
Ref: Radicado 100072200 del 26/11/2018
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Servicios Excluidos |
Fuentes formales |
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Numerales 23, 24 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Concepto 017056 del 25 de agosto de 2017 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia consulta para efectos del tratamiento consagrado en el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 si el auto servicio bajo demanda (on demand self service) exige que no exista ningún tipo de interacción con otra persona, lo anterior para saber si un servicio de asesoría prestado en su totalidad en la red se encuentra excluido de IVA.
Sobre el particular se considera:
El artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 adicionó los numerales 23, 24, 25 y 26 al artículo 476 del Estatuto Tributario, que para efectos de resolver la presente consulta se citan los tres primeros:
“23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.”
(Subrayado fuera del texto)
Para el caso materia de análisis, se debe estudiar lo relacionado con el numeral 24 y lo que hasta el momento es interpretación oficial respecto de la computación en la nube (cloud computing) pues la peticionaria parte de un supuesto y es que el servicio de asesoría hace parte de esta noción, para lo cual solicita se confirme si requiere interacción, premisa que este despacho considera se revise para efectos de establecer si en efecto se trata de computación en la nube (cloud computing).
En el Concepto 017056 de agosto 25 del 2017, se manifestó que la computación en la nube o cloud computing “Es un modelo que permite el acceso omnipresente, conveniente, y por demanda a una red de un conjunto compartido de recursos computaciones configurables (por ejemplo: redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios) que se pueden aprovisionar y liberar rápidamente como un mínimo de esfuerzo de gestión o interacción del proveedor de servicios” (Subrayado y negrita fuera de texto).
También mencionó las cinco características primordiales y los modelos de servicio, con base en lo dispuesto en el oficio de Registro No. 1058335 del 22 de junio del 2017, expedido por el -MINTIC-:
“1. Autoservicio bajo demanda (On- demand self-service)
Un consumidor puede unilateralmente proveer capacidades de computación, tales como tiempo de servidor y almacenamiento en red, según sea necesario o automáticamente, sin necesidad de interacción humana con cada proveedor de servicios.
2. Acceso amplio a la red (Broad network Access)
Los servicios proporcionados deben poder ser accesibles a través de mecanismos estándares y desde plataformas heterogéneas (por ejemplo: ordenadores, teléfonos móviles o tabletas)
3. Asignación común de recursos (Resource pooling)
Los recursos son puestos a disposición de los consumidores siguiendo un modelo de multipropiedad, asignándose y reasignándose dispositivos físicos o lógicos atendiendo a l (sic) demanda de dichos consumidores. En ese sentido el usuario no tiene un estricto control del lugar exacto en el que se encuentra su información, aunque sí debe poder especificar un ámbito mínimo de actuación (por ejemplo: un país o centro de proceso de datos concreto)
4. Rápida elasticidad (Rapid elasticity)
Las capacidades en los recursos proporcionados a los usuarios deben poder crecer o decrecer bajo demanda de los mismos con celeridad, incluso mediante procesos automáticos.
5. Servicio medible (Measured service)
Los sistemas Cloud deben controlar y optimizar sus recursos dotándose de capacidades para medir su rendimiento en un nivel de abstracción suficiente para la naturaleza del servicio proporcionado. Además, dicho control debe permitir ser reportado de manera transparente tanto al proveedor del servicio como al consumidor del mismo.
(…)
“(i) Software como Servicio (SaaS por sus siglas en ingles). La capacidad proporcionada al consumidor es utilizar las aplicaciones del proveedor que se ejecutan en una infraestructura cloud Revisar definición en NIST 800 – 145. Las aplicaciones son accesibles desde varios dispositivos cliente a través de una interfaz de cliente ligero, como un navegador web (por ejemplo, correo electrónico basado en web) o una interfaz de programa. El consumidor no gestiona ni controla la infraestructura subyacente de la nube, incluyendo la red, los servidores, los sistemas operativos, el almacenamiento o incluso las capacidades de las aplicaciones individuales, con la posible excepción de los ajustes de configuración específicos de la aplicación específicos del usuario
(ii) Plataforma como Servicio (PaaS por sus siglas en ingles). La capacidad proporcionada al consumidor es desplegar en la infraestructura de nube aplicaciones creadas por el consumidor o adquiridas, utilizando lenguajes de programación, bibliotecas, servicios y herramientas soportadas por el proveedor. * El consumidor no gestiona ni controla la infraestructura subyacente de la nube, Servidores, sistemas operativos o almacenamiento, pero tiene control sobre las aplicaciones desplegadas y posiblemente configuraciones para el entorno de hospedaje de aplicaciones. (…)
(iii) Infraestructura como Servicio (IaaS por sus siglas en ingles). La capacidad proporcionada al consumidor es proveer procesamiento, almacenamiento, redes y otros recursos de computación fundamentales donde el consumidor es capaz de desplegar y ejecutar software arbitrario, que puede incluir sistemas operativos y aplicaciones. El consumidor no gestiona ni controla la infraestructura subyacente de la nube, sino que tiene control sobre los sistemas operativos, el almacenamiento y las aplicaciones implementadas; Y posiblemente un control limitado de componentes de red selectos (por ejemplo, firewalls de host).” (Enumeración y negrilla fuera del texto)”
Así las cosas, se tiene que la prestación de un servicio de computación en la nube (Cloud Computing) se requiere del cumplimiento de las características esenciales, los modelos de servicio a través de una de los modelos de implementación y los demás que para los efectos determine el MINTIC, razón por la cual el Oficio 017056 de agosto 25 del 2017 indicó claramente que si el servicio no cumple con los elementos necesarios para identificar plenamente el servicio de computación en la nube allí mencionados no opera la exclusión prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, no basta que se trate de un servicio de asesoría prestado en su totalidad en la red con o sin interacción, para efectos de la exclusión en comento, sino que se deben cumplir con los elementos allí contenidos.
Copia del Oficio 017056 de agosto 25 del 2017 y del Oficio 032620 del 8 de noviembre de 2018 se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN