Tema: Renta
Descriptor: Incentivos tributarios para residentes en el extranjero.
OFICIO Nº 003408
13-02-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000297
Ref: Radicado 000008 del 10/01/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Incentivos Tributarios para Residentes en el Extranjero
Fuentes formales Ley 1565 de 2012, D. 2064 de 2014, DUR 1067 de 2015.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
La Cónsul General Central en Madrid España remitió vía email la petición de la referencia en la cual solicita: "(...) 1. Se me indique, si regreso a Colombia a través del retorno voluntario de la Ley 1565 de 2012, el dinero adquirido por producto de venta de terrenos en Palestina y el dinero en mi cuenta bancaria de Palestina, estaría exento de impuesto al momento de ingresarlo a Colombia acogiéndome al plan de retorno (...)"
Al respecto debe señalarse que las respuestas a sus inquietudes se encuentran en el texto legal referido y en los decretos reglamentarios.
Así, en efecto mediante la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 se crearon incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos y para brindarles acompañamiento integral a quienes voluntariamente desean retornar al país. En cumplimiento de tal normativa el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1000 del 21 de mayo de 2013 por el cual reglamentó artículos 2, 4, 9 y 10 de la Ley. Posteriormente mediante el Decreto 2064 de septiembre 23 de 2014 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, se reglamentaron algunos requisitos de los que trata el artículo 2o. de la Ley 1565 de 2012.
Este artículo 2 de la Ley 1565 de 2012 contiene los requisitos para acceder a los beneficios:
"ARTÍCULO 2o. REQUISITOS.
Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses;
b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley;
c) Ser mayor de edad.
Por su parte, el artículo 3 de la mencionada Ley consagra los tipos de retorno que junto con los demás requisitos hacen procedente la aplicación de los beneficios en ella consagrados.
"ARTÍCULO 3o. TIPOS DE RETORNO.
Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:
a) Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad.
Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011;
b) Retorno humanitario o por causa especial. Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior;
c) Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia;
d) Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria."
Por tanto, se puede señalar que si el retorno no obedece a uno de los 4 consagrados expresamente, no procederá la aplicación de los beneficios tributarios.
Por su parte el artículo 5o. determina expresamente cuales son los incentivos a los que tienen derecho los colombianos que retornen al país según las modalidades descritas:
"ARTÍCULO 5o. INCENTIVOS TRIBUTARIOS.
Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2o, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT);
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia;
c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación.
PARÁGRAFO 1o. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.
PARÁGRAFO 2o. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00."
Con lo anterior corresponde entonces al interesado determinar si su tipo de retorno se enmarca dentro de los consagrados en la Ley, y de esta manera conocer si puede acogerse a los beneficios del artículo 5 de la Ley con las limitaciones que ella misma consagra. Lo anterior por cuanto no puede esta dependencia emitir una calificación sobre estos aspectos que desbordan su competencia
Sobre el mismo tema y para mayor ilustración se anexa el Oficio No. 052886 de septiembre 1 de 2014.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica