Oficio 3459

Tipo de norma
Número
3459
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Consorcios

OFICIO Nº 003459

13-02-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000293

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100085834 del 31/12/2018

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Consorcios

Fuentes formales

 

 

Artículo 18 del Estatuto Tributario

Resolución No. 060 de 2017

Artículo 1.6.1.4.8. del Decreto 1625 de 2016

Concepto No. 85922 de 1998

 

Estimado señor Cortés:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

 

Mediante escrito radicado 100085834 del 31 de diciembre de dos mil dieciocho (2018) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita precisar el tratamiento tributario aplicable a los consorcios, en los casos que los consorciados facturan sus ingresos por porcentajes de ejecución. En este sentido se plantean las siguientes preguntas:

 

1. ¿Cómo deben registrar y reportar los ingresos cada uno de los consorciados cuando en un año solo factura uno de ellos?

2. ¿Cómo deben registrar y reportar los ingresos cada uno de los consorciados cuando en un año facturan cada uno lo correspondiente a su porcentaje de ejecución?

3. ¿Cómo se debe reportar la información exógena?

4. ¿Qué soportes son válidos ante la DIAN?

 

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

 

1. Pregunta No. 1:

 

1.1. El artículo 18 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”) establece:

 

ARTÍCULO 18. Contrato de colaboración empresarial. Los contratos de colaboración empresarial tales como consorciosuniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarialPara efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.

 

Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán suministrar toda la información que sea solicitada por la DIANen relación con los contratos de colaboración empresarial. (…)

 

Parágrafo 1. En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contratoLa certificación deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo. (…)”.

 

1.2. En este sentido, consideramos pertinente revisar lo establecido por el anexo de la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, donde se fijó que:

 

“Modifíquese el artículo 18 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Este artículo tiene por objeto definir el tratamiento tributario de los contratos de colaboración empresarial. Para el efecto, se construye sobre la norma existente introducida en la reforma tributaria de 1995 (Ley 223 de 1995). En este orden de ideas, el artículo establece lo siguiente: (…)

 

3. Las partes de los contratos de colaboración empresarial, están obligados a declarar los ingresos, costos y gastos de acuerdo con su participación en el contrato correspondiente(…)”.

 

1.3. De lo anterior, es posible evidenciar que el legislador buscaba, con la modificación del artículo 18 del E.T., que los consorciados o partícipes de un contrato de colaboración empresarial declararán de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en el contrato correspondiente.

1.4. En este sentido, consideramos que todos los consorciados deberán reconocer de manera independiente los ingresos correspondientes según su participación en el contrato, así sea pactado de forma privada que durante un año o período específico solo uno de ellos será quien desarrolle la actividad generadora de renta.

 

2. Pregunta No. 2:

 

2.1. Teniendo en cuenta lo mencionado en el punto anterior, es posible establecer que los consorciados involucrados en el desarrollo del objeto del consorcio deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en el contrato correspondiente.

 

3. Pregunta No. 3:

 

3.1. La Resolución No. 060 de 2017 establece las normas aplicables al reporte de la información exógena correspondiente al período gravable 2018, donde se establece que:

 

“ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018. Deberán suministrar información, los siguientes obligados: (…)

 

g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.”

 

3.2. En este sentido, el artículo 26 de la Resolución No. 060 de 2017 establece que las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios o uniones temporales, entre otros, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, según se establece en la norma de la referencia.

3.3. Adicionalmente, el numeral 26.1. del artículo 26 de la Resolución No. 060 de 2017 establece que en el caso de consorcios será aplicable, lo siguiente:

 

“26.1. INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.”

 

3.4. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible evidenciar que la Resolución No. 060 de 2017 reconoce un tratamiento específico para los consorcios respecto al reporte de la información exógena el cual debe ser aplicado según el caso particular.

 

4. Pregunta No. 4:

 

4.1. En la medida que la doctrina emitida por este despacho no pretende resolver situaciones individuales de terceros, es improcedente listar la documentación específica que se debe presentar ante la DIAN ante situaciones concretas.

4.2. Sin prejuicio a lo anterior, consideramos necesario tener en cuenta que el inciso segundo del artículo 18 del E.T. establece que: “Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán suministrar toda la información que sea solicitada por la DIAN, en relación con los contratos de colaboración empresarial.

4.3. Adicionalmente, consideramos que es necesario cumplir con las demás normas establecidas en el Estatuto Tributario respecto a la documentación que debe ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales