Oficio 3799

Tipo de norma
Número
3799
Fecha
Título

Tema: Impuesto Nacional al Consumo

Subtítulo

Descriptor: Declaración del Impuesto Nacional al Consumo

OFICIO Nº 003799

15-02-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000310

 

Ref: Radicado 100001459 del 10/01/2019

 

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Declaración del Impuesto Nacional al Consumo

Fuentes formales Artículos 2, 14, 18, 19 y 20 Ley 1943 de 2018.

 

Recibe un cordial saludo, Sr. Llanos:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En atención a la consulta, en la que solicita:

 

1. Se consulta si un gran contribuyente que desarrolla la actividad económica del servicio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, bajo un contrato de franquicia y bajo una marca propia.

 

¿Debe ser responsable del impuesto a las ventas por el servicio de restaurante del contrato de franquicia y puede continuar como responsable del impuesto al consumo por la marca propia o solo por el hecho de desarrollar una franquicia, pasa a ser responsable del impuesto a las ventas tanto del contrato de franquicia como de la marca propia?

 

En primer lugar, el artículo 2 de la Ley 1943 de 2018 estableció que el artículo 426 del Estatuto Tributario (E.T.) no resulta aplicable para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia y que estos estarán sujetos al impuesto sobre las ventas sobre las actividades incorporadas como servicios excluidos en el artículo 426 del E.T.

 

Por otro lado, el artículo 19 de la Ley anteriormente citada, modificó el numeral 3 del artículo 512-1 (hecho generador del impuesto nacional al consumo), y determino que este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas que se desarrollen bajo franquicia.

 

En este sentido, los contribuyentes que desarrollen actividades de expendio de bebidas y comidas anteriormente citadas, serán responsables del impuesto a las ventas, sobre las ventas realizadas bajo la modalidad de contrato de franquicia. Sin embargo, cuando el mismo contribuyente, desarrollé simultáneamente estas actividades bajo marca propia, este de igual forma será responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, en caso de no cumplir con la totalidad de condiciones establecidas en el artículo 512-13 del E.T. para no ser responsable de este impuesto (modificado por el artículo 20 de la Ley 1943), sobre las ventas que realicé bajo marca propia.

 

2. ¿De acuerdo con el parágrafo transitorio, esta persona jurídica GRAN CONTRIBUYENTE que desarrolla la actividad económica del servicio de restaurantes bajo un contrato de franquicia y de una marca propia, puede continuar en el impuesto al consumo hasta el 30 de junio de 2019 y a partir del 1 de julio inscribirse, facturar, cobrar y pagar el IVA?

 

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes que desarrollaban las actividades de expendio de bebidas y comidas y demás del numeral 3 del artículo 512-1 del E.T., bajo contrato de franquicia, podían optar por estar sujetos al impuesto nacional al consumo o al impuesto sobre las ventas.

 

Como se manifestó anteriormente, con la entrada en vigencia de la citada Ley, los contribuyentes que desarrollen estas actividades bajo el contrato de franquicia solo estarán sujetos al impuesto sobre las ventas. Por lo cual, se estableció en el artículo 2 de la Ley 1943 de 2018, un período de transición para aquellos contribuyentes que venían desarrollando las actividades en cuestión bajo la modalidad de franquicia como responsables del impuesto nacional al consumo.

 

Por lo tanto, los contribuyentes responsables del impuesto al consumo que a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, realicen actividades de expendio de comida y bebidas y demás bajo franquicias, podrán inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas, hasta el 30 de junio de 2019. Por lo cual, a partir del 1 de julio de 2019, estos contribuyentes deberán estar inscritos, facturar, cobrar y pagar el IVA. En cuanto a las ventas realizadas en desarrollo de las actividades en cuestión bajo marca propia, deberán ceñirse bajo el régimen de responsabilidad del impuesto al nacional consumo.

 

Es importante recordar, que el artículo 508-1 del E.T., (cambio de régimen por la administración), modificado por el artículo 14 de la Ley 1934 de 2018, estableció la facultad de oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con la información objetiva que evidencia que son responsables del impuesto.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales