Tema: Procedimiento
Descriptor: Información del Contribuyente para Cruces de Información
OFICIO Nº 003831
18-02-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 000306
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100078651 del 23/11/2018
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Información del Contribuyente para Cruces de Información
Fuentes formales Artículos 631, 631-2, Resolución 000068 de 28 de abril de 2017 (sic) y 16 del 22 de marzo de 2018 del Director Genral (Sic) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cordial saludo, señor Díaz.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
La consulta:
Se solicita concepto relacionada con las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, si están obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2017.
Respuesta:
De conformidad con Resolución 0016 de marzo 22 de 2018 expedida por el director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable de 2017, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, sí están obligadas a presentar la información que allí se solicita y la de la Resolución 000068 de 2016.
Análisis.
El artículo 631 [Modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2017 (sic)] y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, prescriben que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar información a todas las personas, contribuyentes y no contribuyentes, para cruces de información necesarios con el fin de realizar el debido control de los tributos.
Ha dicho el Consejo de Estado que: “La solicitud de información tributaria tiene sustento en el artículo 15 de la Constitución Política que permite a la Administración exigir a los administrados la presentación de documentos privados para efectos tributarios. En virtud de dicha autorización constitucional, el artículo 631 del Estatuto Tributario establece el deber de entregar a la Administración, información relacionada con las actividades que realizan durante una determinada vigencia gravable con el fin de realizar y controlar las obligaciones impositivas.” (Consejo de Estado. Sección Cuarta. M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Sentencia marzo 9 de 2017. Expediente. 11001-03-27-000-2014-00006-00(20915).
Así mismo, el artículo 632 del Estatuto Tributario, prescribe el deber de conservar informaciones y pruebas: “Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando esta así lo requiera
(…)
2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.
3. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor.
4. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago correspondientes.”
Bajo esta facultad, el artículo 1º de la Resolución 16 de marzo 22 de 2018, que modificó el literal a) del artículo 4 de la Resolución 68 de del (sic) 28 de abril de 2016, establece dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena anual por el año gravable de 2017, así:
“… a) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000)
(…)
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.”
Según el artículo 17 de la Resolución 68 de 2016, las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal a) del artículo 4 de la presente Resolución están obligadas a suministrar la información tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 27 y 28 de esta Resolución.
En esa medida, las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, según la Resolución 0016 de marzo 22 de 2018, para el año gravable de 2017, no quedaron excluidas de presentar esta clase de información, que es la que se precisa para efectos de cruces de información y control tributario.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales