Tema: Procedimiento
Descriptor: Factura de Venta - Aceptación.
OFICIO Nº 004924
27-02-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 000483
Bogotá, D.C.
Señor
CAMILO ZAPATA PALACIO
Diagonal 75 C # 32 E 78
Medellín – Antioquia
Ref: Radicado 100000864 del 08/01/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Factura de Venta - Aceptación
Fuentes formales Artículos 615, 616-1 y 618 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.4.1 al 1.6.1.4.25 del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo, señor Zapata:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a la Subdirección de Normativa y Doctrina conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
La consulta:
Solicita aclaración respecto del parágrafo 4o del artículo 16 de la Ley 1943 de 208, adicionado al artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
¿Qué pasa con las cuentas de cobro emitidas por el régimen simplificado?
¿Cuando se indica que es por máquina registradora por el POS, sería la máquina o a cualquier factura emitida por el POS?
Respuesta:
¿Qué pasa con las cuentas de cobro emitidas por el régimen simplificado?
A partir de la Ley 1943 de 2018 surgen varios cambios relacionados con lo que se conocía como el régimen simplificado del IVA, por consiguiente se le informa lo siguiente:
Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente, y conservar la copia, independientemente de su calidad e contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Artículos 615, 616-1 y 618 del Estatuto Tributario).
El artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, derogó de manera expresa el régimen simplificado en el Impuesto sobre las Ventas referido en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
Así mismo, el parágrafo 3o. del artículo 3o, de la Ley 1943 de 2018, establece la obligación de registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de siete requisitos.
Además, cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario, su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes y servicios, en los términos señalados en el reglamento.
Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por cuantía superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen los 3.500 UVT.
Ahora, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, son responsables del Impuesto sobre las Ventas -IVA o del impuesto nacional al consumo. Esos contribuyentes están obligados a expedir facturas electrónicas y solicitar documentos equivalentes a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas del Estatuto Tributario. (Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, que adiciona el artículo 915 del Estatuto Tributario).
Deberán actuar como agentes de retención, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, SIMPLE. Esta retención podrá ser hasta del 50%, y en donde no se haya expedido una retención mediante decreto, la tarifa aplicable será del 15% (Artículos 5 y 6 de la Ley 1943 de 2018, que modifica y adiciona los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.
¿Cuando se indica que es por máquina registradora por el POS, sería la máquina o a cualquier factura emitida por el POS?
La factura de talonario (o de papel) y la factura electrónica son para todos los efectos una factura de venta. (Inciso segundo, artículo 616 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016).
La factura de venta debe llenar los siguientes requisitos: … b) Apellidos, nombre o razón social y NIT del vendedor; c) Apellidos, nombre o razón social y NIT, del adquirente de los bienes y servicios, junto con el IVA pagado; d) Llevar un documento que corresponda a un sistema consecutivo de facturas de venta; e) Fecha de expedición; f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; g) Valor de la operación …”. (Artículo 617 del Estatuto Tributario, creado por el Decreto Extraordinario 2503 de 1987).
Los documentos equivalentes a la factura de venta son aquellos que señala el gobierno nacional, en los que se encuentran: 1) Los tiquetes de máquinas registradoras; 2) Las boletas de ingreso a espectáculos públicos; 3) Los tiquetes de trasporte de pasajeros; 4) Recibos de pago matrículas o pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el gobierno; 5) Pólizas de seguros, títulos de capitalización y respectivos comprobantes de pago; 6) Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías; 7) Tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros. (Inciso tercero, artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016. Copilados en el Artículo 1.6.4.24 del Decreto Único Reglamentario, antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016).
Los documentos equivalentes a la factura deben cumplir como mínimo:
“1. Máquinas registradoras
a) Máquinas registradoras con sistema POS
Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o quien presta el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Descripción de los bienes o servicios.
5. Valor total de la transacción.
(...)”
(Artículo 1.6.1.4.25 del Decreto Único Reglamentario, según copilación antes de la Ley 1819 de 2016).
Para efecto de la procedencia de costos, deducciones en el Impuesto de Renta y los impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, se requiere que se encuentren soportados con la factura de venta o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente del artículo 617 del Estatuto Tributario. (Artículo 771-2 del Estatuto Tributario).
“Sin embargo, lo anterior no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción. En esa medida, debe entenderse que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario no limita la facultad comprobatoria de la Administración. De modo que, si la Administración prueba que las transacciones, los costos y el impuesto descontable no existen, pueden ser rechazados, sin que sea suficiente que el contribuyente pretenda acreditarlos con facturas o documentos equivalentes.” (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia. 28 de noviembre de 2018. Expediente. 2013-00545-01 (21851))
Ahora bien, por expresa disposición de legislador (2018), los documentos equivalentes por máquinas registradoras POS, no dan derecho impuestos descontables en el impuesto a las ventas, ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y Complementarios.
Así quedó plasmado en el parágrafo 4º del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, que modificó los parágrafos 1, 2 y los transitorios 1 y 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y adicionó los parágrafos 4, 5 y 6 y el parágrafo transitorio del mismo artículo, en el cual se establece:
“PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a cotos ni deducciones en el impuesto de renta. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tenga derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.”
No obstante lo anterior, el legislador, en el parágrafo transitorio del citado artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, previó un régimen de transición el cual depende de tres factores:
(i) Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno Nacional. Entre tanto, se aplican las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
(A la fecha no se ha expedido un nuevo decreto al respecto).
(ii) Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.11 al 1.6.4.1.1.21 del Decreto único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, mantiene su vigencia.
(iii) A partir del primero de enero del año 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos y gastos deducibles, de acuerdo con el siguiente porcentaje en el que máximo podrá soportarse sin factura electrónica: Para el año 2020 hasta el 30%, 2021 hasta el 20% y 2022 hasta el 10%.
Para efectos de la operatividad de la factura electrónica la DIAN mediante Resolución No. 000002 del 3 de enero de 2019, ha seleccionado un grupo de sujetos obligados a facturar electrónicamente. La factura electrónica de que trata la referida resolución para quienes se encuentren obligados, se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.2, del Decreto 1625 de 2916 Único Reglamentario en Materia Tributaria hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa.
Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, lo mismo que Impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales
Para mayor ilustración sobre la factura, puede consultar el siguiente link:
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales