Tema: Retención
Descriptor: Agentes de retención - Personas jurídicas - Autorretenedores
OFICIO Nº 005742
07-03-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 000525
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100082226 del 12/12/2018
Tema |
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Retención en la fuente |
Descriptores |
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Agentes de Retención - Personas Jurídicas Autorretenedores |
Fuentes formales |
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Artículo 365 del Estatuto Tributario Artículo 368 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016 |
Estimado señor Pereira:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 10008226 del 12 de diciembre de dos mil dieciocho (2018) esta Subdirección recibió una consulta por medio de cual se solicita aclarar si en el caso que una empresa suministre energía a otra, sin que ninguna de las dos haya sido reconocida como autorretenedora ni gran contribuyente por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN, se debe practicar o no retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. El artículo 368 del Estatuto Tributario (“E.T.”) establece que:
“Artículo 368. Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
PAR 1. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. (…)”.
2. Del texto de la norma es posible reconocer que todas las personas jurídicas son agentes retenedores, siempre y cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones que, por expresa disposición legal, deban efectuar la retención correspondiente.
3. Adicionalmente, el parágrafo 1 establece que solo aquellos quienes autorice o designe el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán actuar como autorretenedores. En esta medida, quienes no hayan sido autorizados o designados conforme a lo anterior no podrán practicar autorretención en la fuente.
4. Sin consideración a lo anterior, es necesario establecer que la Ley 1819 de 2016 reformó el artículo 365 del E.T., incluyendo en el parágrafo 2 que: “El gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.”
5. De acuerdo con lo anterior, el Decreto 2201 de 2016, adicionó el Título 6, Parte 11 Libro 1 del Decreto 1 de 2016, estableciendo las reglas aplicables a la autorretención en la fuente fijada en el parágrafo 2 del artículo 365 del E.T.
6. Es preciso mencionar que la autorretención en la fuente fijada en el parágrafo 2 del artículo 365 del E.T. y reglamentada en el Título 6, Parte 11 Libro 1 del Decreto 1 de 2016, no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta según las demás normas aplicables del E.T.
7. Por lo anterior, es necesario aclarar que las personas jurídicas deben actuar en calidad de agentes retenedores en los actos u operaciones establecidos por disposición legal y adicionalmente como autorretenedores en los términos del parágrafo 2 del artículo 365 del E.T.
8. Teniendo en cuenta lo mencionado en los puntos anteriores, consideramos necesario precisar que, en el caso de la referencia, la sociedad beneficiaria del suministro de energía, se encuentra obligada por el artículo 401 del E.T. a practicar la retención en la fuente correspondiente sobre los pagos que realice a la suministradora de la energía.
9. Así mismo, la sociedad suministradora de energía se encuentra obligada a practicar una autorretención en la fuente respecto de los ingresos recibidos por el sumistro (sic) de la energía en los términos del parágrafo 2 del artículo 365 del E.T.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales