Tema: IVA
Descriptor: Regímenes del impuesto sobre las ventas - Impuestos unificado de tributación simple.
OFICIO Nº 005822
07-03-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000544
Ref: Radicado 100004910 del 24/01/2019
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Regímenes del Impuesto Sobre las Ventas |
Fuentes formales |
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Ley 1943 de 2018 Libro Octavo. E.T. arts 903, 904, 907, 815, 437, 468-1, 512-22 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En el escrito de la referencia formula varios interrogantes:
PREGUNTA
El impuesto SIMPLE es susceptible de compensación con otros impuestos?
RESPUESTA
La Ley 1943 de 2018 adicionó el Libro Octavo al Estatuto Tributario incluyendo el “IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO” en el cual se consagran todos los elementos del impuesto, así como lo relevante a sus obligaciones.
Para efectos de la consulta resulta importante destacar los siguientes artículos:
“ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).
<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> Créese a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.
El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario. (…)”
El artículo 904 se encarga de determinar el hecho generador:
“ARTÍCULO 904. HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).
<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> El hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable.
Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), se mantienen la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.
PARÁGRAFO. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. (…)”
Y el artículo 907 claramente dispone qué impuestos integran este Unificado SIMPLE
“ARTÍCULO 907. IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).
<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) comprende e integra los siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
3. El Impuesto sobre las Ventas (IVA), únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto.
4. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.”
En la creación de este impuesto no se incluyeron normas que precisen la procedencia o no de la compensación con otros impuestos; razón por la cual, en aras de alcanzar una respuesta a la presente consulta, es menester remitirse a las normas generales que consagran estas opciones
En este contexto el artículo 815 del Estatuto Tributario consagra respecto de la compensación de saldos a favor:
“ARTÍCULO 815. COMPENSACIÓN CON SALDOS A FAVOR.
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.
b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”
Con base en lo anterior, si se tiene en cuenta que el Impuesto SIMPLE es un impuesto Unificado que remplaza el impuesto sobre la renta e integra varios impuestos según las modalidades descritas en el artículo 907 antes citado –algunos casos de consumo, IVA pero en especial el Impuesto de Industria y Comercio de carácter territorial- esta compensación no resulta procedente pues no es posible compensar impuestos nacionales con impuestos de carácter territorial, salvo que exista una norma legal que así lo permita.
Bien señala el parágrafo 2 del artículo 908 ibídem que “En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.”
Así mismo, no debe olvidarse que, en el caso del impuesto sobre las ventas, la compensación y/o devolución solo está permitida para algunos responsables, dentro de los cuales no se encuentran los contribuyentes que unifica el régimen del impuesto SIMPLE.
PREGUNTA
¿La exclusión del régimen del impuesto a las ventas en la forma consagrada en el parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 puede solicitarse con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos que se cumplieron en el año gravable 2018?
RESPUESTA
En relación con el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo, el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018 señaló:
“ARTÍCULO 18º. Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA.”
Es decir que a partir de la vigencia de la Ley se es responsable o no responsable del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo.
Se incluyó un parágrafo 3o. al artículo 437 del estatuto tributario respecto de los responsables del impuesto sobre las ventas y como excepción a la inscripción incluye aquellos contribuyentes que cumplan con la totalidad de los requisitos allí fijados.
“(…) PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018.> Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). (…)
Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición. (…)”
El artículo 499 del E.T., que contenía el régimen simplificado, fue derogado por el artículo 122 de la mencionada Ley; sin embargo, los requisitos incluidos en el parágrafo 3 citado, en esencia son los mismos que hacían procedente la pertenencia a dicho régimen simplificado.
Por lo que entonces, un responsable que por cumplir estos requisitos pertenecía al régimen simplificado, pasará a ser responsable del impuesto sobre las ventas y en contexto, los requisitos para solicitar su retiro del régimen del impuesto sobre las ventas en el año 2019 son los que tengan referencia al año 2018 y así sucesivamente.
PREGUNTA
¿La venta de vivienda de interés social se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas teniendo en cuenta que en artículo 468-1 no fue derogado?
RESPUESTA
El artículo 468-1 del Estatuto Tributario consagra los bienes que se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%
El numeral 1 consagraba que se encontraba gravada “La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes.”
Sin embargo, en ninguno de los apartes se señalaba que se encontraba gravada la venta de vivienda de interés social.
El artículo 468-1 no fue derogado en su integridad, pero el numeral 1 antes citado sí fue derogado por el artículo 122 de la citada Ley 1943 de 2018.
De lo anterior se tiene que la venta de vivienda de interés social no estaba gravada con el impuesto sobre las ventas, situación que se mantiene con la Ley 1943 de 2018.
Finalmente, en relación con su inquietud sobre la expedición de facturas cuando la Resolución de autorización ha vencido, se remite el Oficio No. 00479 de abril 16 de 2018 en el que se expresan las consecuencias sancionatorias de su expedición. Una vez incurrida la conducta sancionable, esta no puede subsanarse retomando las facturas ya expedidas en los términos del artículo 615 del estatuto tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica