Tema: IVA
Descriptor: Base Gravable Cerveza
OFICIO Nº 005910
08-03-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 000557
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100005951 del 29/01/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores Base Gravable Cerveza
Fuentes formales Artículo 475 Estatuto Tributario. Artículo 189 Parágrafo 1º Ley 223 de 1995.
Cordial saludo señora Maria Orfilia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la siguiente pregunta, formulada a raíz de la modificación introducida por la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, al artículo 475 del estatuto tributario que regula la base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas.
“¿Hace parte de la base gravable del IVA de las cervezas nacionales e importadas el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables?
O, por el contrario: - ¿Es procedente detraer el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables de la base gravable del IVA de las cervezas nacionales e importadas?”
Teniendo en cuenta que la DIAN ya se ha pronunciado sobre este tema en varias oportunidades adjuntamos los siguientes conceptos sobre el particular: 36447 de 2010; 76883 de 2010; 11310 de 2014 y 50064 de 2014.
En los conceptos citados se sostiene que para calcular la base gravable del impuesto sobre las ventas de cervezas no es excluible el valor de los empaques y envases. Dicho de otra manera, el parágrafo 1º del artículo 189 de la Ley 223 de 1995, por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones, que señala dicha exclusión para calcular la base gravable del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos no es aplicable para calcular la base gravable del impuesto sobre las ventas de cervezas.
La doctrina anterior no pierde vigencia por la reforma introducida al artículo 475 del estatuto tributario por la Ley de Financiamiento, debido a que la modificación no consistió en consagrar la exclusión de los empaques y envases para calcular la base gravable del impuesto al valor agregado de las cervezas.
Teniendo en cuenta el principio de interpretación según el cual las excepciones deben aplicarse en forma restrictiva, la exclusión existente de empaques y envases para la base gravable del impuesto al consumo, tendría que haber sido hecha por el legislador mediante disposición expresa para el impuesto al valor agregado, lo cual no tuvo lugar.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)