Oficio 6020

Tipo de norma
Número
6020
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obras por impuestos - Forma de pago de obligación tributaria 

OFICIO Nº 006020

11-03-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000570

 

Ref: Radicado 100006587 del 31/01/2019

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

OBRAS POR IMPUESTOS

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario. Art. 800-1

Ley 1943 de 2018. Arts. 70 y 71.

Ley 1819 de 2016. Art. 238.

Decreto 1915 de 2017.

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE – DIAN.

 

Previo a responder es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales.

 

Ahora, en atención al escrito en referencia, dentro del cual pregunta acerca de la aplicación de los incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), creados por la Ley 1819 de 2016, planteando una inquietud relacionada con el denominado: “obras por impuestos”. Preguntando:

 

“¿En qué momento se da por extinta la obligación tributaria adquirida por el contribuyente al acogerse al mecanismo de obras por impuestos cuando ha seleccionado más de un proyecto y la obligación tributaria es una sola?”

 

Para comenzar, este despacho procede a pronunciarse teniendo como marco jurídico aplicable el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y el Decreto 1915 de 2017 por ser estas las normas vigentes en la actualidad sobre la materia. No obstante, debe aclararse que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 70 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, que expresa:

 

“(…) PARÁGRAFO: El presente artículo continuará vigente hasta el 30 de junio de 2019 y aplicará únicamente para el desarrollo de proyectos que se hayan aprobado en el mecanismo de obras por impuestos hasta el 30 de junio de 2019”.

 

De manera que, el mecanismo de obras por impuestos descrito en la Ley 1819 de 2016 aplica únicamente hasta el 30 de junio de 2019.

 

En adelante, este mecanismo se regirá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018. Precepto legal que está siendo materia de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

 

En consecuencia, su pregunta se responderá respecto a los proyectos aprobados en el mecanismo de obras por impuestos hasta el 30 de junio de 2019.

 

En este sentido es necesario explicar que la extinción de la obligación tributaria derivada del uso del mecanismo obras por impuestos, estipulada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se da “en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor”.

 

Aunado a ello, de conformidad con el artículo 1.6.5.4.1. del Decreto 1915 de 2017 –Extinción de la obligación tributaria bajo la modalidad de pago 1-.

 

“La obligación tributaria de las personas jurídicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.

 

Para ello, la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN la certificación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma (…)

 

Por lo tanto, cuando el contribuyente ha seleccionado más de un proyecto, siendo la obligación tributaria una sola, la misma se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de las obras totalmente construidas y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales