Tema: Régimen unificado de tributación Simple
Descriptor: Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado.
OFICIO Nº 006047
12-03-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000567
Ref: Radicado 100005622 del 28/01/2019
Tema |
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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Descriptores |
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IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADOI (SIC) |
Fuentes formales |
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Ley 1943 de 2018 artículo 66. Estatuto Tributario arts 903, 905, 907 y 915. |
De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Respecto del Régimen Unificado de Tributación SIMPLE creado con la reciente Ley de Financiamiento No. 1943 de 2018 se refiere en su escrito a los artículos –adicionados al estatuto tributario- que establecen quiénes pueden ser sujetos pasivos de este impuesto y quiénes no pueden acceder al mismo.
Menciona el artículo 915 ibídem que determina el régimen del impuesto sobre las ventas y/o impuesto al consumo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Considera entonces que se pueden acoger a este régimen los profesionales de la medicina –médicos que prestan consultas- y aquellos que presten servicio de transporte y entrega de carga. Actividades que se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas.
Con lo anterior pregunta, si los contribuyentes que desarrollan las actividades antes señaladas, al acogerse al régimen SIMPLE deben facturar el impuesto sobre las ventas en la prestación de sus servicios.
Para responder a su inquietud, atentamente nos permitimos manifestar:
La Ley 1943 de 2018 adicionó el Libro Octavo al Estatuto Tributario incluyendo el “IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO” en el cual se consagran todos los elementos del impuesto así como lo relevante a sus obligaciones.
Para efectos de la consulta resulta importante destacar los siguientes artículos:
“ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).
<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> Créese a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.
El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario. (…)”
El artículo 905 señala los sujetos pasivos y el 906 quiénes no pueden acogerse a este régimen.
El artículo 907 dispone qué impuestos integran este Unificado SIMPLE
“ARTÍCULO 907. IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).
<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) comprende e integra los siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
3. El Impuesto sobre las Ventas (IVA), únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto.
4. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.” Resaltado fuera de texto.
Según este artículo, el impuesto sobre las ventas y/o el impuesto al consumo se incluyen dentro del régimen de tributación SIMPLE únicamente cuando se desarrollen las actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del estatuto tributario o cuando se presten actividades de expendio de comidas y bebidas, respectivamente.
Por ello de manera concordante el artículo 915 se refiere al Régimen de IVA y del impuesto al Consumo y la forma como los responsables deben declarar estos impuestos:
“ARTÍCULO 915. RÉGIMEN DE IVA Y DE IMPUESTO AL CONSUMO.
<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o del impuesto nacional al consumo.
En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), presentarán una declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA), sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico Simple. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el Simple.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.
PARÁGRAFO. Cuando un contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) sea responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en virtud del desarrollo de una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.”
De las anteriores disposiciones estima este despacho que el solo hecho de optar por el régimen de tributación SIMPLE no convierte a un contribuyente en responsable del impuesto sobre las ventas. Para serlo se requiere la realización de actividades exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas.
En conclusión, un contribuyente que presta servicios excluidos del impuesto sobre las ventas como es el caso de los servicios médicos o de transporte de carga –mencionados en la consulta y que por cumplir los requisitos legales opta por el régimen de tributación SIMPLE, no se convierte automáticamente en responsable del impuesto sobre las ventas.
Ello sin perjuicio de las obligaciones que como contribuyente del Régimen Simple de Tributación (Simple) deba cumplir.
En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica