Tema: Procedimiento
Descriptor: Efectos de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativo tributario adelantados contra contados y revisores fiscales.
OFICIO Nº 006181
12-03-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100-202-208 – 0245
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100009981 del 12/02/2019
Cordial saludo señora Andrea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual será atendido su requerimiento.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En su escrito plantea las siguientes preguntas:
- conforme el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, ¿cuáles son los efectos de la terminación por mutuo acuerdo de los procedimientos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios en los procesos administrativos sancionatorios en contra de los contadores públicos y los revisores fiscales adelantados por la DIAN?
- ¿cuando se efectúa una terminación por mutuo acuerdo de los procedimientos administrativos tributarios, esto también trae como consecuencia la terminación de los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios adelantados por la DIAN en contra de los contadores públicos y revisores fiscales involucrados en lo (sic) hechos objeto de la terminación por mutuo acuerdo?.
Su consulta será absuelta en los siguientes términos:
El artículo 101 de la norma reseñada en su parte pertinente dispone:
“TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
(…)
El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, adelantada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y con la misma se entenderán extinguidas las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacción. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los procesos administrativos de determinación de obligaciones ni los sancionatorios y, en consecuencia, los actos administrativos expedidos con posterioridad al acto administrativo transado quedarán sin efectos con la suscripción del acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo”.
La misma fuente normativa dispone que la terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión.
De la norma en cita se concluye que el uso del mecanismo de terminación anticipada y la suscripción del acto que lo aprueba extingue las obligaciones circunscritas de manera exclusiva a las contenidas en el acto administrativo objeto de transacción y sus efectos no pueden extenderse a otros procesos administrativos que se estén adelantando o surjan con posterioridad a la suscripción del acuerdo transaccional.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica