Tema: IVA
Descriptor: Servicios Públicos - Aseo
OFICIO Nº 006182
12-03-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 0249
Ref: Radicado 100002050 del 14/01/2019
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Servicios Públicos – Aseo |
Fuentes formales |
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Estatuto Tributario. Art. 476. Ley 142 de 1994. Decreto 2981 de 2013. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En la consulta en referencia se solicita reconsideración del Oficio No. 027476 de 2018 frente al tratamiento del IVA en los servicios de recolección y disposición final de llantas usadas, puesto que, en consideración de la peticionaria existe un pronunciamiento con radicado interno 100202208-1490 de 2014 y radicado DIAN No. 065420 de 2014 que debió ser aplicado para resolver su petición y así considerar el servicio como excluido.
Por lo anterior, la peticionaria eleva su solicitud, así:
“Solicito atentamente sea verificada y rectificada la información brindada en la respuesta DIAN No. 027476 del 24/09/2018, invitándolos a basarse expresamente en el concepto de la Dirección Jurídica No. 100202208-1490 del 03 de diciembre de 2014. De igual manera, exijo sea emitido un acto administrativo donde a partir de la Resolución 183 del 28 de febrero de 2016 emitida por el ANLA y en la cual se autoriza a la empresa R.J.C. ECOGESTIONES S.A.S. para que realice la gestión integral de residuos de llantas, por medio de un Sistema Colectivo de Recolección y disposición final de Llantas Usadas; se excluya a dicha empresa del pago del Impuesto Sobre las Ventas por prestar un servicio público de aseo complementario. Ello, debido a que se encarga de la recolección, transporte y disposición final de llantas usadas con la debida y pública autorización.”
Previo a dar contestar su consulta, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.
Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin declarar derechos, solucionar problemáticas individuales, juzgar, validar, resolver o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias. Por lo tanto, su petición se atenderá sobre el contexto general de la situación planteada
Para comenzar, se indica que el marco normativo aplicable sobre el asunto está compuesto principalmente por el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario (ET), la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2981 de 2013.
De esta manera, en la actualidad, el numeral 12 del artículo 476 del ET., estipula:
“ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS –IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados: (…) 12. El agua para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras. (Negritas fuera de texto).
De la norma trascrita se observa que el legislador en uso de la reserva de Ley que ostenta en materia tributaria consagró como excluidos de IVA los servicios públicos de aseo y recolección de basuras, los cuales a su vez son definidos en el numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 –por la cual se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios- como:
(…) 14.24. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”. (Negritas fuera de texto).
En desarrollo de mencionada Ley, el gobierno expidió el Decreto 2981 de 2013, el cual reglamentó la prestación del servicio público de aseo, cuyo artículo 14 expresa las actividades que integran este servicio dentro de la cuales están: la recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas.
Reglamentando a su vez en el artículo 6 que la responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo, está en cabeza de los municipios y distritos.
De anteriormente expuesto se tiene que la legislación vigente hace referencia al servicio público de aseo como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, cuyo régimen está consagrado en la Ley 142 de 1994 y se aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Así las cosas, en el Oficio 100208221-000059 del 06 de febrero de 2018 se reiteró lo expuesto en Concepto Unificado de IVA 0001 de 2003, explicando que:
“(…) SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURAS.
El artículo 476 señala en forma taxativa cuáles servicios se encuentran exceptuados del impuesto sobre las ventas; y dentro de estos hace referencia en el numeral 4º a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo público, y recolección de basuras.
El aseo público se encuentra definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 modificado por la Ley 632 de 2000 como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, y sus actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. El servicio de recolección, transporte e incineración de desechos de las entidades de salud, prestado por las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se considera como aseo público y por consiguiente igualmente está excluido del impuesto sobre las ventas.
De manera que los servicios públicos referidos en el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario entre ellos el aseo público y la recolección de basuras, no causan IVA. Las actividades de reciclaje de desechos, su procesamiento y recuperación, constituyen actividades diferentes de las de recolección de basuras y aseo público u otros servicios de aseo, por lo que se encuentran sometidas al Impuesto sobre las Ventas. Por lo tanto, si una misma empresa presta todos estos servicios, estará prestando simultáneamente servicios excluidos y gravados con el IVA, debiendo llevar cuentas separadas de estas actividades y cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de responsable del Impuesto” (Negritas y subrayas fuera de texto).
En concordancia con lo anterior, el único servicio de recolección municipal de residuos, con sus actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los mismos, que está excluido de IVA, es aquel que encuadra en la definición de servicio público de aseo y alcantarillado, definido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, cuya ejecución estará siempre sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y deberá ser prestado únicamente por personas autorizadas por la Ley como prestadoras de servicios públicos, cuya ejecución es responsabilidad de los municipios y distritos.
En consecuencia, la prestación de servicios de disposición final de residuos, efectuada por las entidades autorizadas previamente descritas, que cumplan con todas las condiciones legales y reglamentarias para ser determinadas como prestadoras del servicio público de aseo o alcantarillado y se ajusten al concepto de disposición final de residuos en calidad de actividad complementaria del servicio público de aseo, se encontrarán excluidas de IVA de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario.
De no cumplirse con los requisitos reseñados, todo servicio de recolección y disposición final de llantas se encuentra gravado con IVA.
En los anteriores términos se aclara el Oficio No. 027476 de 2018 y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales