Tema: IVA
Descriptor: Base Gravable en juegos de suerte y azar
OFICIO Nº 006562
15-03-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 000627
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100007593 del 05/02/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores Base Gravable
Fuentes formales Artículo 420 literal e) Estatuto Tributario.
Cordial saludo señora Maritza:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la consulta que se transcribe a continuación:
Mi pregunta es referente a la determinación del ingreso en los juegos de azar en las máquinas localizadas, conforme lo expresa el literal e del artículo 420 del Estatuto Tributario, “La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT)” y de acuerdo al CONCEPTO 01005 del 31 de octubre de 2016 donde expresa: “(…) En el régimen común, el responsable recauda el impuesto de los terceros con quienes realiza las operaciones gravadas con el impuesto. Es así, como en los juegos de suerte y azar, la base gravable, esto es, el monto sobre el que se aplica la tarifa del 16% es el valor de la puesta, toda vez que el IVA no hace parte del valor del juego razón por la cual se reitera, el operador le cobra el tributo al apostador y no lo asume”.
Con lo anterior, se puede concluir que el valor total recaudado tiene incluido el IVA el cual se puede calcular y restar del recaudo para determinar el valor del ingreso, en virtud de la expresión “le cobra el tributo al apostador y no lo asume”.
¿Para dar un ejemplo, si el recaudo es de $5.000.000 quiere decir que el ingreso base, tanto para renta como para IVA es $4.201.681 y el IVA $798.319?
Para resumir, la pregunta es: si en “recaudo de la máquina” está incluido el IVA, entonces se puede calcular, restarlo del recaudo y así obtener el ingreso.
Al respecto le informamos que, con base en la doctrina vigente de la DIAN, específicamente el Oficio 045379 de 2011 el cual anexamos a esta respuesta, se puede concluir que su interpretación es correcta.
Allí se sostiene lo siguiente:
“En el régimen común, el responsable recauda el impuesto de los terceros con quienes realiza las operaciones gravadas con el impuesto. Es así, como en los juegos de suerte y azar, la base gravable, esto es, el monto sobre el que se aplica la tarifa del 16% es el valor de la ^puesta, (sic) toda vez que el IVA no hace parte del valor del juego, razón por la cual se reitera, el operador le cobra el tributo al apostador y no lo asume. Así las cosas, hecha la apuesta y recaudado el tributo del apostador, el operador dentro de la oportunidad legal debe presentar la declaración del IVA y trasladar el impuesto recaudado resultante de las operaciones gravadas del período bimestral en los bancos autorizados.”.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)