Tema: IVA
Descriptor: Bienes gravados con tarifa diferencial del 5%
OFICIO Nº 006986
22-03-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 0283
Ref: Solicitud radicado 007799 del 11/03/2019
Atento saludo señores.
Con escrito radicado 2-2019-6286 del 5 de marzo de 2019, la Directora Distrital de Calidad del Servicio Diana Alejandra Ospina, Moreno da traslado del oficio remitido por uds., en el que formula una serie de preguntas relacionadas con los taxis eléctricos, cuya competencia es de varias entidades como es el caso de las preguntas entre otras así: 5 a cargo de la Dian; 6 y 10 de competencia del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y 7 competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quienes consideramos se dio el traslado correspondiente por parte de la mencionada funcionaria.
En cuanto a la competencia para responder la pregunta 5 a nuestro cargo, expresamos lo siguiente: “5.- Eliminar IVA en los servicios de recarga vehiculares”.
Sea lo primero señalar que la eliminación del impuesto sobre las ventas en un bien o un servicio corresponde al legislador, valga decir el Honorable Congreso de la República, para lo cual es necesario tramitar una reforma tributaria ante el órgano legislativo, razón que determina la imposibilidad de hacerlo en este momento por haberse tramitado en el mes de diciembre de 2018 la Ley 1943 de 2018, llamada ley de financiamiento la cual no tuvo en cuenta el aspecto por uds., ahora mencionado.
Ahora bien, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, consagra una serie de reducciones al IVA, de la tarifa general (19%) a una tarifa del (5%), que tienen que ver precisamente con los vehículos eléctricos, lo que en principio genera un impacto económico importante a los recursos del Estado, para los bienes que se listan en el referido artículo así:
“Artículo 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%). Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
85.01 Motores y generadores eléctricos para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas.
85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares para uso de vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas.
85.04 Cargadores de baterías de vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas incluso aquéllos que vienen incluidos en los vehículos, los de carga rápida (electrolineras) y los de recarga domiciliaria.
85.04 Inversores de carga eléctrica para uso de vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables.
87.02 Vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de 10 o más personas, incluido el conductor.
87.03 Vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto la partida 87.02), incluidos los vehículos de tipo familiar (“break” o station wagon) y los de carreras.
87.04 Vehículos automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancías.
87.05 Vehículos automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para usos especiales excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías.
87.06 Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público.
87.07 Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público.
87.11 Motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores).
87.12 Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto). Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor cuyo valor no exceda los 50 UVT.
90.31 Unidades de control para motores eléctricos de uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables.
90.32 Unidades de control de las baterías y del sistema de enfriamiento de las baterías para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables”.
Así las cosas, no es posible acceder a la solicitud formulada en el numeral 5 del escrito en referencia por las razones anotadas en párrafos anteriores.
En los anteriores términos se atiende su solicitud.
Le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN