Tema: Renta. Procedimiento
Descriptor: ZOMAC – Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado. Beneficios
OFICIO Nº 007326
28-03-2019
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100208221 – 000783
Ref: Radicado 100007996 del 06/02/2019
Tema |
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ZOMAC – Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado |
Descriptores |
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Beneficios |
Fuentes formales |
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Artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2018 (sic). Artículos 1.2.1.23.1.7., del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1650 de 2017. Artículos 869 a 869-2 del Estatuto Tributario). |
Cordial Saludo señor Baena:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
Consulta:
“Una compañía que fue catalogada por el nivel de inversión como grande, decide el 20 de diciembre de 2018 constituirse legalmente bajo el régimen de ZOMAC, de acuerdo con lo anterior:
PRIMERO. La empresa estrictamente requiere para el 31 de diciembre de 1018 (sic) tener el monto tal de inversión y contratado el número mínimo de trabajadores que exige el artículo 1.2.23.1.5 (sic) y artículo 1.2.1.23.1.4 respectivamente del Decreto 1650 de 2017, aun cuando, el objeto social de la empresa se va a comenzar realmente a desarrollar en el año 2019.
SEGUNDO. La empresa que pierde el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto armado ZOMAC, por incumplimiento de los requisitos de inversión y empleo ¿Pueden posteriormente volver a recuperar el régimen subsanando las circunstancias que dieron origen a la pérdida del régimen?”
Respuesta:
De manera general, el régimen de tributación especial de las –ZOMAC-, o zonas más afectadas por el conflicto armado, creado por la Ley 1819 de 2016, tiene como finalidad fomentar temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, comunidades raizales, palanquera y productores rurales en aquellas zonas establecidas, buscando cerrar la brecha económica y social existente entre estas zonas, definidas por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de renovación del territorio ART – y el resto del país. (Artículo 235 y 236 de la Ley 1819 de 2016).
Por su parte el artículo 237 de la Ley 1891 (Sic) de 2016, prescribe lo siguiente:
“Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las –ZOMAC- y que cumplan los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación.”
Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesiones legalmente otorgadas, se excluyen del tratamiento tributario previsto para las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC. (Parágrafo 1. del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016).
Definiciones legales.
Microempresa cuyos activos totales no se superan los 501 salarios mínimos legales vigentes; Pequeña empresa cuyos activos totales son superiores a 501 e inferiores a 5001 salarios mínimos legales mensuales vigentes; Mediana empresa los activos son superiores a 5001 e inferiores a 15000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; Grandes empresas, aquellas cuyos activos totales son iguales o superiores a 15000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Artículo 236 de la Ley 1819 de 2016).
Mediante el Decreto 1650 de 2017, se adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, se elaboran definiciones que permiten su implementación y que de manera sintética se enuncia a continuación:
Actividad económica principal: Es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC- en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el período gravable.
Desarrollo de toda la actividad económica: Cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC.
Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del presente decreto.
Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC.
Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC, cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, durante el término de vigencia del régimen de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza el bien se movilice por fuera de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC.
Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.
Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, hacia otras partes del país del exterior.
Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior.
El derecho de pertenecer de este régimen es el beneficio de una tarifa progresiva y temporal, menor que otras empresas ubicadas en el resto de las zonas geográficas no afectadas por el conflicto armado ZOMAC, según la clasificación que se realice, así:
TARIFAS
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AÑOS |
2017-2021 |
2022-2024 |
2025-2027 |
Micro y pequeñas empresas |
0% |
25% |
50% |
Medianas y grandes empresas |
50% |
75% |
75% |
Por consiguiente, el beneficio en la tarifa será por el término de 10 años.
Pérdida del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC.
“Las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:
1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.
2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC.
3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4. y 1.2.1.23.1.5., del presente decreto.
4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC de que trata el presente artículo, la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable en el cual se pierda el régimen, será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda.”
(Artículos 1.2.1.23.1.7., del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1650 de 2017. Artículos 869 a 869-2 del Estatuto Tributario).
En el caso en concreto, teniendo en consideración el marco normativo referido anteriormente en donde se establecen las condiciones para acceder al Régimen de Tributación Especial de las nuevas empresas que inicien actividades en las ZOMAC, corresponde al contribuyente bajo su entera responsabilidad hacer un juicio de valor estricto e integral de los hechos económicos desde la perspectiva geográfica, temporal, inversión, empleo, actividad económica, como aparece definido en los textos normativos, y de esta forma definir si cumple todas las condiciones exigidas por el legislador para pertenecer al régimen.
Así mismo, deberá evaluar la pérdida del beneficio, toda vez que tanto el texto establecido por el legislador como en el decreto reglamentario, no aparece la posibilidad de que, con posterioridad a la pérdida del beneficio se pueda volver al régimen especial ZOMAC, subsanando las circunstancias que dieron origen a la pérdida del régimen.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os (sic) contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos n (sic) materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales