Tema: IVA
Descriptor: Comisiones por Colocaciones de Planes de Salud*
OFICIO Nº 798 [007621]
02-04-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000798
Ref: Radicado 100011910 del 21/02/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Comisiones por Colocaciones de Planes de Salud*
Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 476 numeral 4.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone una inquietud relacionada con la aplicación del numeral 4 del artículo 479 (sic) del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 de 2018, preguntando específicamente: “¿Se puede deducir que las comisiones por venta de pólizas SOAT, están dentro de este numeral?”
Es necesario previo a contestar sus inquietudes explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales.
En primer lugar, se trae a colación lo consagrado en la norma objeto de estudio, que expone: “(…) ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados: (…) 4. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA)” (Negritas y subrayas fuera de texto).
Ahora bien, respecto a los planes de salud pertenecientes al sistema de seguridad social la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el sistema de seguridad social integral, establece dos categorías de ellos, estas son:
1. Plan Obligatorio de Salud. (Art. 162)
2. Planes Voluntarios de Salud. (Art 169)
De otro lado, el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) es en sí mismo un contrato de seguro, el cual –de acuerdo a la doctrina de la Superintendencia Financiera- tiene como propósito asegurar todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, amparar los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito e incluye los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional. Así las cosas, el SOAT es un seguro obligatorio con unos topes máximos para las diferentes coberturas, siendo algunas de ellas propias del seguro de personas y otras de seguros de daños.
Si bien, este seguro integra el Sistema General de la Seguridad Social en Salud del país, su naturaleza jurídica obedece a un seguro que cobija daños producidos en accidentes de tránsito, razón por la cual sus tarifas son calculadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que a la vez ostenta función de vigilancia sobre la adquisición del mismo ofertada por las compañías aseguradoras. De manera que, se precisa que la Superintendencia Nacional de Salud es la encargada de vigilar que se preste atención oportuna y eficaz a los lesionados de los accidentes de tránsito, de acuerdo a las coberturas que ostenta el seguro.
Teniendo claro lo anterior, se informa sobre la cuestión objeto de inquietud, que las comisiones por venta de pólizas SOAT, no se encuentran excluidas de IVA en virtud al numeral 4 del artículo 476 de ET., debido a que como se explicó en antecedencia este obedece a un contrato de seguro y de ninguna manera a uno de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales