Tema: Renta. Retención
Descriptor: Retención en el Impuesto Sobre la Renta en compra-venta de inmuebles
OFICIO Nº 008015
04-04-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 000828
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100013572 del 28/02/2019
Tema. Renta. Retención
Descriptores. Retención en el Impuesto Sobre la Renta
Fuentes formales. Artículo 401 del Estatuto Tributario Artículo 57 de la Ley 1819 de 2018 (sic)
Estimada señora González:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100013572 del 22 de febrero de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la que se solicita aclarar la siguiente inquietud:
1. ¿En qué momentos efectivamente se debe solicitar en las notarías el recibo 490 donde se paga la retención en la fuente de la que habla el artículo 57 de la Ley 1943 llamada ley de financiamiento, cuando compran inmuebles las personas jurídicas?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Sobre el particular, para efectos del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario (“E.T.”), se concluye que el pago de la retención en la fuente, demostrada a través del recibo oficial de pago (Formulario 490), se debe presentar ante el notario anticipadamente a que se eleve la escritura pública correspondiente.
2. Esto, teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 401 del E.T., incluido por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, establece que:
“Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.
Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas”.
3. En consecuencia, es posible entender que, actuará como agente retenedor el comprador persona jurídica, quien deberá efectuar el pago de la retención en la fuente a través del recibo oficial de pago (Formulario 490) que posteriormente se imputará a la declaración de retención en la fuente correspondiente. Este mecanismo permite que la retención en la fuente sea verificada, según el caso, por el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo.
4. Ahora bien, sobre la consulta en particular, es posible evidenciar que el texto del artículo exige como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública de enajenación, el pago de la retención a través de un recibo oficial de pago (Formulario 490). Por lo anterior, consideramos que el momento en el cual se debe presentar, ante el notario, el recibo oficial de pago de la retención en la fuente a la cual hace referencia el parágrafo del artículo 401 del E.T. es anticipadamente al otorgamiento de la escritura pública.
5. Adicionalmente, consideramos necesario mencionar que, mediante Oficio 004859 del 27 de febrero de 2019, este despacho se pronunció respecto a la aplicación del parágrafo del artículo 401 del E.T., incluido por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, al igual que lo correspondiente a la aplicación del artículo 398 del E.T.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales