Oficio 8756

Tipo de norma
Número
8756
Fecha
Título

Tema: Régimen Unificado de Tributación Simple

Subtítulo

Descriptor: Sujetos pasivos. Sujetos que no pueden optar por el Impuesto

OFICIO Nº 008756

11-04-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000888

 

Ref: Radicado 100014712 del 05/03/2019

 

Tema

 

 

Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores

 

 

SUJETOS PASIVOS

Sujetos que no pueden optar por el Impuesto

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario arts. 904906.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En el contexto señalado se atenderá la consulta que plantea la siguiente pregunta:

 

¿Una sociedad cuyos accionistas son a la vez sus empleados, puede acogerse al régimen SIMPLE de tributación?

 

La Ley 1943 de 2018 incorporó al estatuto tributario el Libro Octavo “IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO.”

 

En el artículo 904 se consagra el hecho generador y los artículos 905 y 906 contienen lo pertinente a quienes pueden y no acogerse a este régimen.

 

ARTÍCULO 905. SUJETOS PASIVOS.

<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

(…).”

 

En principio, una sociedad cuyos socios sean residentes en el territorio nacional, puede pertenecer al régimen SIMPLE de tributación.

 

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Ley también estableció quienes son los sujetos que no pueden optar por el citado impuesto, así:

 

ARTÍCULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN –SIMPLE. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE:

 

1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes

2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

7. Las sociedades que sean entidades financieras.

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

 

a. Actividades de microcrédito;

b. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c. Factoraje o factoring;

d. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g. Actividad de importación de combustibles;

h. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

 

9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.” Subrayado fuera de texto.

 

Así, una sociedad cuyos socios sean residentes en el territorio nacional y empleados de esa misma sociedad, puede pertenecer al régimen SIMPLE de tributación en la medida en que se cumplan las demás condiciones legales para ello, pues la ley no estableció limitación al respecto.

 

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no se esté inmerso en alguna de las causales del artículo 906 ibídem, que hacen improcedente la pertenencia a este régimen SIMPLE:

 

En este contexto, se encuentra que, por ejemplo, el numeral 4 del artículo antes citado consagra una limitante para las sociedades cuyos socios o administradores tengan una relación laboral con el contratante que contrate los servicios de la sociedad que son socios. Para efectos de ilustrar este punto, a continuación se presenta un ejemplo:

 

·      Las sociedades A y B tienen una relación contractual.

·      La sociedad B presta servicios a favor de la Sociedad A.

·      Uno o varios de los socios o administradores de la sociedad B configuran una relación laboral con la sociedad A, de habitualidad y subordinación, aunque no se encuentre legalmente formalizada como tal.

 

En este evento, al configurarse en sustancia la situación prevista en el numeral 4 del artículo 906 del E.T. citado, no es posible para la sociedad B acogerse el régimen SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.

 

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-