Oficio 900607

Tipo de norma
Número
900607
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas. Exclusión temporal del impuesto sobre las ventas. Bienes que no causan el impuesto

 

OFICIO Nº 900607

28-03-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000747

 

Ref: Radicado 100000319 del 03/01/2019

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Exclusión Temporal del Impuesto Sobre las Ventas

BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO

Fuentes formales

 

 

ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS: 424 y 477

DECRETO 1625 DE 2016 ARTS: 1.3.1.10.4., al 1.3.1.10.10.

 

Cordial saludo, señora Blanca:

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En atención a la consulta, en la que señala:

 

“En relación a la ley de financiamiento, cómo es la aplicación para aquellos que desean tener el beneficio del IVA (CREI), cuáles son los documentos que deben presentar, como es el trámite, cuál es el marco reglamentario que lo regula, cuales son conceptos u oficios que han sido publicados para este tema”

 

Respecto a lo anterior, el parágrafo transitorio del artículo 477 del Estatuto Tributario, señala:

 

ARTÍCULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO.

<Artículo modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

(…)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que se adquirieron y/o importaron en el año 2018, y se matricularon o están en trámite de matrícula con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión del IVA (CREI), tendrán el tratamiento tributario previsto en el numeral 10 del artículo 424 vigente para la fecha de su adquisición.

 

Por su parte, el numeral 10 del artículo 424 del Estatuto Tributario, establece:

 

ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO.

<Artículo modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

 

(…)

10. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia hasta el año 2019.

(…)

 

Con fundamento en lo anterior, para el año 2019, tiene aplicación el IVA (CREI), lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 477 del Estatuto Tributario, esto es; “Los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que se adquirieron y/o importaron en el año 2018, y se matricularon o están en trámite de matrícula con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), tendrán el tratamiento tributario previsto en el numeral 10 del artículo 424 vigente para la fecha de su adquisición.”

 

En cuanto a los requisitos, trámite y documentos exigidos para acceder al beneficio, por favor tenga en cuenta que dicha reglamentación se encuentra en trámite por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales