Tema: IVA
Descriptor: Impuesto Sobre las Ventas. Exenciones
OFICIO Nº 902020
31-07-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221– 01893
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000308 del 13/06/2019
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Impuesto Sobre las Ventas - Exenciones |
Fuentes formales |
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Estatuto Tributario – Artículos 476 y 481 Ley 1575 de 2012 – Artículo 32 |
Cordial saludo señora Laura Patricia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 000308 del 13 de junio de 2019 esta Subdirección recibió la consulta por medio de la que se solicita resolver las siguientes inquietudes:
1. ¿Existe alguna exclusión o exención legal subjetiva u objetiva frente al impuesto sobre las ventas para los servicios de atención y gestión integral de riesgos contra incendios prestados por los cuerpos de bomberos voluntarios a través de contratos de prestación de servicios o de convenios de cooperación?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
Tratamiento del impuesto sobre las ventas ("IVA") en los contratos de prestación de servicios o de convenios de cooperación, relacionados con los servicios prestados por el cuerpo de bomberos:
En reiteradas ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la taxatividad de las exenciones y exclusiones en materia tributaria, manifestado a través de la Sentencia C-029 de 2019:
"En general, los beneficios tributarios se caracterizan por ser taxativos, limitados, personales e intransferibles (…)" (Subrayado fuera de texto)
Lo anterior indica que el consultante deberá remitirse a los artículos 476 y 481 del Estatuto Tributario ("E.T."), ya que estos se refieren a los servicios excluidos y exentos del IVA.
De la lectura de los mismos se evidencia que el servicio de atención y gestión integral de riesgos contra incendios prestado por los cuerpos de bomberos no se encuentra excluido o exento.
Aun así, vale la pena mencionar que el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, señala:
"Artículo 32. Adquisición de equipos. Los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia." (subrayado fuera de texto)
Este apartado establece que la adquisición de equipos y vehículos cuyo destinatario final sea Bomberos de Colombia, no estará gravada con IVA. Sin embargo, este tratamiento no se extiende a los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos, debido a que la norma no lo contempla de esa manera.
De conformidad a lo expuesto, este despacho concluye que el servicio de atención y gestión integral de riesgos contra incendios prestado por los cuerpos de bomberos, a través de contratos de prestación de servicios o convenios de cooperación está sujeto al IVA.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos "Normatividad" -"Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales