Tema: Procedimiento
Descriptor: Límite de lnembargabilidad
OFICIO Nº 0020
03-01-2020
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208-0020
Ref: Radicado 100209224-00699 del 28/10/2019
Tema |
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Procedimiento Tributario |
Descriptores |
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Límite de lnembargabilidad |
Fuentes formales
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Estatuto Tributario. Arts. 837, 837-1, 838 y 839. Decreto 379 de 2007. Art. 3. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al radicado de la referencia dentro del cual solicita aclaración acerca de la aplicación del límite de inembargabilidad sobre sumas de dinero consignadas con posterioridad a la orden de embargo proferida en un proceso de cobro, específicamente requiriendo se revoque o aclare el oficio No. 018978 del 23 de julio de 2019, y se deje claro que el límite opera por una vez y no de manera sistemática, ya que si esta protección es continua se negaría la efectividad de la medida, y con ello perdería su efecto útil.
Para comenzar, debe tenerse como marco jurídico aplicable los artículos 837, 837-1, 838 y 839 del Estatuto Tributario (ET), y artículo 3 del Decreto 379 de 2007, que indican entre otros aspectos, lo siguiente:
“ARTÍCULO 837. MEDIDAS PREVENTIVAS. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.
Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administración, so pena de ser sancionadas al tenor del artículo 651 literal a).
(…)
ARTÍCULO 837-1. LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD. Para efecto de los embargos de cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes*, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.
(...)
Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo.
La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad.
ARTÍCULO 838. LÍMITE DE LOS EMBARGOS. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes estos excedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.
PARÁGRAFO. El avalúo de los bienes embargados estará a cargo de la Administración Tributaria, el cual se notificará personalmente o por correo.
(...)
ARTÍCULO 839. REGISTRO DEL EMBARGO. De la resolución que decreta el embargo de bienes se enviará una copia a la Oficina de Registro correspondiente. Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la Administración y al juez que ordenó el embargo anterior.
En este caso, si el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al del fisco, el funcionario de Cobranzas continuará con el procedimiento, informando de ello al juez respectivo y si este lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario de cobranzas se hará· parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.
PARÁGRAFO. Cuando el embargo se refiera a salarios, se informará al patrono o pagador respectivo, quien consignará dichas sumas a órdenes de la Administración y responderá solidariamente con el deudor en caso de no hacerlo.
(...)
ARTÍCULO 839-1. TRÁMITE PARA ALGUNOS EMBARGOS. El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo.
(...)
El embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el contribuyente, depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país se comunicará a la entidad y quedará consumado con la recepción del oficio.
Al recibirse la comunicación, la suma retenida deberá ser consignada al día hábil siguiente en la cuenta de depósitos que se señale, o deberá informarse de la no existencia de sumas de dinero depositadas en dicha entidad.
PARÁGRAFO 1. Los embargos no contemplados en esta norma se tramitarán y perfeccionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.
PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en el numeral 1) de este artículo en lo relativo a la prelación de los embargos, será aplicable a todo tipo de embargo de bienes.
PARÁGRAFO 3. Las entidades bancarias, crediticias financieras y las demás personas y entidades, a quienes se les comunique los embargos, que no den cumplimiento oportuno con las obligaciones impuestas por las normas, responderán solidariamente con el contribuyente por el pago de la obligación.”
“DECRETO 379 DE 2007
ARTÍCULO 3. VALOR ABSOLUTO REEXPRESADO EN UVT SOBRE LIMITE DE INEMBARGABILIDAD. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, a que se refiere el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, el límite de inembargabilidad es el equivalente a quinientas diez (510) Unidades de Valor Tributario, (UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente".
Así las cosas, el embargo de saldos bancarios. depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el contribuyente, depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, quedará consumado con la recepción del oficio enviado por parte de la UAE-DIAN a la entidad respectiva, quien al recibir la comunicación, debe informar de la no existencia de sumas de dinero depositadas en dicha entidad o retener la suma que debe ser consignada al día hábil siguiente en la cuenta de depósitos que se señale en el oficio enviado.
Ahora bien, frente al límite de inembargabilidad en las cuentas de ahorro en los embargos librados por esta entidad dentro de los procesos administrativos de cobro contra personas naturales, las normas son claras en disponer que el límite es el equivalente a 510 UVT, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
En consecuencia, tal como se explicó en el oficio objeto de inconformidad: “(...) las sumas depositadas en esas cuentas de ahorro con posterioridad a la medida cautelar, mantienen el límite de inembargabilidad, lo cual significa que el embargo se debe realizar sobre los saldos que excedan el límite de inembargabilidad y hasta el límite de embargo ordenado con la media cautelar".
Lo que significa que, en cualquier caso, en procesos de cobro en materia tributaria, este límite se verificará al momento de la recepción del oficio por la entidad respectiva, quien confirmará que el embargo recaiga sobre los saldos que excedan la cuantía fijada en la norma legal como inembargable de la cuenta de ahorro más antigua del contribuyente persona natural.
Para terminar, en respuesta su solicitud debe aclararse que las sumas que se consignen con posterioridad a la comunicación del embargo, serán cobijadas por el limite precitado hasta que el valor de los depósitos supere la cuantía fijada en la norma legal como inembargable y una vez superado este monto, los valores depositados en la cuenta serán objeto de la medida cautelar, debiendo ser retenidos por la entidad y consignados el día hábil siguiente en la cuenta que se señaló en la comunicación de embargo.
En los anteriores términos se responde su consulta, se aclara el oficio No. 018978 del 23 de julio de 2019 y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales