Tema: Renta
Descriptor: Deducciones por Cartera de Instituciones Prestadoras de Salud - IPS
OFICIO Nº 0027 (000290)
07-01-2020
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-0027
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000639-A del 07/01/2020
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducciones por Cartera Instituciones Prestadoras de Salud - IPS
Fuentes formales Artículo 97 de la Ley 2010 de 2019.
Cordial saludo señora Omaira Yaneth:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
Se solicita información sobre la posibilidad de castigar bien sea de forma gradual o total, la cartera por venta de servicios a una entidad promotora de salud con medida de intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia de Salud.
Respuesta:
Prescribe el artículo 97 de la Ley 2010 de 2019 lo siguiente:
“Artículo 97°. Modifíquese el artículo 375 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 375. Las instituciones prestadoras de salud -IPS contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los para (sic) patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud -EPS que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable”.
Según este ordenamiento legal, es posible deducir en el Impuesto sobre la renta la totalidad de la cartera por parte de IPS que a su favor tengan con las Entidades Promotoras de Salud, bajo las siguientes condiciones:
- Que la deducción sea realizada por parte de Instituciones Prestadoras de Salud -IPS.
- Que las Entidades Promotoras de Salud -EPS se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Que la totalidad de la cartera que puede ser deducible sea reconocida y certificada por parte del liquidador correspondiente a los patrimonios patrimonios (sic) de las Entidades Promotoras de Salud -EPS que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa.
- En la medida en que recupere dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.
Por lo visto, revócase de oficio el concepto jurídico emitido bajo el radicado 000S2019031303 del 19 de diciembre de 2012, en razón a que en la respuesta se dio un enfoque general sobre cartera de dudoso o difícil recaudo y no el enfoque especial requerido el cual aquí se entrega.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Director de Gestión Jurídica (E)
Dirección Gestión Jurídica
UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales