Oficio 0055 (1223)

Tipo de norma
Número
0055 (1223)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Calendario de implementación de la factura electrónica  para las Cooperativas de Ahorro y Crédito

OFICIO Nº 0055 (001223)

22-01-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000055

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100096062 del 13/11/2019

 

Cordial saludo, señor Ancizar:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Sobre el particular y en razón a la generalidad de la consulta planteada, la cual no expresa una inquietud concreta, sino por el contrario expone una situación referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito frente al calendario de implementación de la factura electrónica, dispuesto en la Resolución 000020 de 2019, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, debe precisarse que en razón a la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, la Resolución 000020 de 2019 se encuentra incursa en el fenómeno del decaimiento, por lo cual su contenido tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Sin embargo, se reitera lo explicado en el oficio No. 031058 de 2019, en cuanto a que:

 

"(...) si bien todos los actos administrativos que se soporten en disposiciones de la Ley 1943 de 2018, a partir del 01 de enero de 2020 sufrirán decaimiento, la factura electrónica de venta seguirá siendo soporte de toda venta y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables, en razón a que los artículos del ET., previos a la expedición de la Ley así la consideraban.

 

Ahora, cuestión diferente es que el incumplimiento de las especificaciones técnicas estipuladas en las resoluciones objeto de cuestionamiento, no podrán ser causal de incumplimiento de la obligación de facturar o soporte de procedimientos sancionatorios y de ninguna forma, oponibles a los contribuyentes, debido a que únicamente podrán exigirse como requisitos de la factura, aquellos que se encuentren en las disposiciones legales vigentes para esa fecha.

 

Es decir, las exigencias en el uso de los sistemas de facturación serán las que estén vigentes a 01 de enero de 2020, bien sea por la expedición de una nueva Ley que el congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, antes del 31 de diciembre de 2019 -ratificando, derogando, modificando o subrogando los contenidos de la Ley 1943 de 2018- o por la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018”.

 

Así, en segundo lugar, se precisa que con la expedición de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno Nacional debe reglamentar los sistemas de facturación que establece el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y, precisar los sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente a la factura de venta, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes de los impuestos de carácter nacional.

 

En este punto, se informa que el proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 511615616-1616-2616-4617618618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" fue publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Hacienda desde el 10 al 25 de enero de 2020, sitio web donde podrá ser consultado su texto en el enlace:

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages  normativa/ProyectoDecretos/proyectosdecretosyagendaregulatoria2020

 

Ahora bien, para terminar, se informa que en la actualidad de conformidad con el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, dentro de los sujetos no obligados a facturar se encuentran las Cooperativas de Ahorro y Crédito, prerrogativa que únicamente opera en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

 

No obstante, las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, pueden optar por expedirlos, para lo cual deberán dar cumplimiento a los requisitos señalados en la normatividad vigente, artículos 615 y siguientes del ET, y demás normas que los reglamenten, modifiquen o complementen.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales