Oficio 0059 (1247)

Tipo de norma
Número
0059 (1247)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura Electrónica. Factura de Venta. Requisitos Factura o Documento Equivalente. Factura de Venta

 

OFICIO Nº 0059 (001247)

23-01-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000059

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000673 del 06/12/2019

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

 

Factura Electrónica

Factura de Venta – Requisitos

Factura o Documento Equivalente (sic)

Factura de Venta

Fuentes formales

 

 

Artículos 617 (sic), 616, 616-1, 617, 618, 771-2 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, señor Héctor:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Sobre el particular, respecto al tratamiento del tiquete de máquina registradora POS y la obligación de facturar, especialmente acerca de la vigencia de este documento equivalente y su validez para solicitar impuestos descontabas (sic), costos y deducciones, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

1. Sin perjuicio de todas las disposiciones que regulan el tema, vale destacar como marco jurídico aplicable, lo consagrado en las normas que se reseñan a continuación:

 

El artículo 615 del Estatuto Tributario, establece: "Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (...)."

 

Según los incisos segundo y tercero del artículo 616-1 del ET, "Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

 

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional".

 

El artículo 617 del mismo compendio normativo, señala los requisitos que debe contener la factura: “a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. í. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. (...)".

 

Mediante el artículo 618 del ET, "... los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan".

 

Por lo dispuesto en el artículo 771-2 del ET: "Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario (...)".

 

Conforme al artículo 1.6.1.4.46 del Decreto Reglamentario 1625 de 2016, es posible la coexistencia de la factura y tiquetes: "En el caso de contribuyentes que utilizan el mecanismo de máquinas registradoras para facturar sus operaciones, se podrá aceptar la coexistencia de la factura y del tiquete de máquina registradora sobre una misma operación, cuando se trate de bienes gravados con el impuesto sobre las ventas y el adquirente exija la expedición de factura con la discriminación del impuesto sobre las ventas por tratarse de un responsable con derecho al correspondiente descuento. En la contabilidad del vendedor se efectuará la respectiva conciliación y en la factura deberá identificarse el número consecutivo registrado en el respectivo tiquete".

 

La Corte Constitucional en sentencia C-773 de 2003, al declarar la exequibilidad de los incisos 1° y 2° del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, consideró: "Entonces, si el contribuyente del impuesto sobre la renta pretende descontar costos y aplicar deducciones para efectos de establecer el tributo en el impuesto sobre la renta, requiere de las facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) o documentos equivalentes con los correspondientes a los literales b), d), e) y g) de los artículos 617 y 618 respectivamente del Estatuto Tributario. El mismo requerimiento se presenta en el impuesto sobre las ventas para la procedencia de los impuestos descontables".

 

Con la expedición de la Ley 2010 de 2019, el artículo 18, numeral 4°, adicionó al artículo 616-1 del ET, disponiendo en el parágrafo 4 que:

 

"PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones".

 

2. Del marco jurídico citado y, de manera especial, el parágrafo resaltado anteriormente, se concluye hasta aquí, que:

 

2.1. Solo la factura de venta otorga el derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

 

2.2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

 

2.3. El adquirente de bienes gravados puede exigir que se le expida factura con la discriminación del impuesto sobre las ventas.

 

2.4. Para este último caso, en la contabilidad del vendedor se debe efectuar la respectiva conciliación y en la factura se deberá identificar el número consecutivo registrado en el tiquete.

 

3. Ahora bien, según el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET, la factura electrónica será requerida desde el 01 de enero de 2020 para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles. La norma indica:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:

 

AÑO

PORCENTAJE QUE PODRÁ SOPORTARSE SIN FACTURA ELECTRÓNICA

2020

30%

2021

20%

2022

10%

 

 

4. Se complementa la antedicha obligación con el mandato que recibe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para establecer el calendario de los sujetos obligados a facturar electrónicamente, así como los requisitos de la factura electrónica, para el caso de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, operaciones factoraje, entre otras, consagrada en los parágrafos transitorios 2o, y 3o del artículo 616-1 del ET.

 

Así mismo, desde el 1 de enero de 2020 hasta marzo de 2020, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de sanciones siempre y cuando: "Expidan factura y/o documentos equivalentes por métodos tradicionales diferentes a la factura electrónica" y demuestren que no emitieron la factura electrónica por "impedimento tecnológico" y/o "razones de inconveniencia comercial justificada".

 

5. Cabe señalar que mediante oficio No. 005784 de 2019, esta Subdirección al analizar la vigencia de las normas que regulan los documentos equivalentes a la factura, para el caso de tiquetes de máquinas registradoras POS, se pronunció en los siguientes términos:

 

"Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la ley 1943 de 2018. Este significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, lo mismo que impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia, sin perjuicio, de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."

 

6. En ese orden de ideas, dando respuesta a su inquietud se concluye, que el tiquete de máquina registradora POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta tanto se cumplan los plazos que se establezcan, para cada sujeto obligado a facturar, en el calendario de implementación de la factura electrónica con validación previa, el cual deberá ser proferido por esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET.

 

En este punto, se informa adicionalmente que el proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" fue publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Hacienda desde el 10 al 25 de enero de 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad"-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales