Tema: IVA
Descriptor: Bienes Exentos
OFICIO Nº 0068 (001350)
23-01-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000068
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100106033 del 06/12/2019
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Bienes Exentos |
Fuentes formales
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Numeral 4, 5 y parágrafo 4 del artículo 477. Artículo 12 de la Ley 2010 de 2019. |
Cordial saludo, señor Ramírez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
De acuerdo con el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Puede acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, un contribuyente que adquirió mediante leasing un tractocamión en el año 2019?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Es importante precisar que al artículo 477 del Estatuto Tributario, mediante el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019, le fueron adicionados los numerales 4 y 5, y el parágrafo 4, los cuales indican la exención del impuesto sobre las ventas en los vehículos automotores en las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta dos vehículos, normas que se trascriben a continuación:
“4. Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.
5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.
PARÁGRAFO 4o. Para la aplicación de la exención a que se refieren los numerales 4 y 5 de este artículo, los vehículos automotores completos nuevos o el que se conforme por el chasis con motor o carrocería adquiridos individualmente, deberán destinarse para el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplir los procedimientos que para el efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público para la aplicación de dicho beneficio. Los beneficiarios de esta exención deberán mantener los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario como activo fijo y su incumplimiento dará lugar al pago del impuesto sobre las ventas correspondiente.
Cuando el vendedor de los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 de este artículo, responsable del impuesto sobre las ventas sea un comercializador, podrá aplicar el procedimiento de devolución y/o compensación previsto en el artículo 850 del Estatuto Tributario, según corresponda.
El beneficio establecido en los numerales 4 y 5 de este artículo también será aplicable cuando se adquieran por arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. Su incumplimiento dará lugar al pago del impuesto correspondiente.
(...)" Subrayado fuera de texto
En último lugar, tal como lo señala el citado parágrafo 4°, el procedimiento para llevar a cabo la exención está supeditado a la expedición del respectivo decreto reglamentario de los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, proyecto de decreto está surtiendo el trámite respectivo para su implementación, y una vez expedido será publicado en la página web del Ministerio de Hacienda. Por lo cual se sugiere estar atentos y consultando el mismo, con el fin de que el contribuyente verifique los requisitos y procedimientos para que pueda acceder a la exención.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales