Tema: Renta
Descriptor: Depreciación de bienes usados
OFICIO Nº 0076 (001422)
24-01-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000076
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100106834 del 10/12/2019
Cordial saludo, Sra. Diana.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: "cuál es el tratamiento fiscal de los bienes inmuebles que ya se encuentran depreciados pero que siguen teniendo vida útil, toda vez que fueron trasferidos a otra sociedad como parte de un proceso de escisión, cuyo valor de trasferencia fue el valor catastral."
En primer lugar, es importante mencionar que los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario consagran los requisitos que deben cumplir los procesos de escisiones adquisitivas y reorganizativas, respectivamente, con el fin que dichas operaciones sean neutrales para efectos tributarios.
Tanto el artículo 319-4, como el artículo 319-6 del Estatuto Tributario disponen que:
“Para la entidad adquirente el costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenga la enajenante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico de fusión o escisión. Para efectos de depreciación o amortización fiscal en cabeza de la entidad adquirente, no habrá lugar a extensiones, o reducciones en la vida útil de los bienes transferidos, ni a modificaciones del costo fiscal base de depreciación o amortización.”
En consecuencia, para efectos que los procesos de escisión, bien sean adquisitivos o reorganizativos, no generen implicaciones en materia del impuesto sobre la renta, es necesario que, entre otros, los bienes transferidos mantengan el mismo costo fiscal y que no haya extensiones en la vida útil de los mismos. En caso de incumplimiento de estos requisitos, los procesos de escisión constituirán “enajenación para efectos tributarios y están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos fijos consagradas en el Estatuto Tributario”.
Ahora bien, en el caso que los procesos de escisión califiquen como una enajenación para efectos tributarios, habría lugar a depreciación de los activos transferidos, de conformidad con el artículo 139 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes. El artículo 139 del Estatuto Tributario dispone que:
“ARTÍCULO 139. DEPRECIACIÓN DE BIENES USADOS. Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.
La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos en el reglamento.” (negrilla fuera de texto).
Finalmente, respecto al costo fiscal de los activos transferidos en procesos de escisión, es importante tener en cuenta que dicho costo fiscal se determina con base en las normas consagradas en el Estatuto Tributario. En la medida que en los procesos de escisión, la entidad nacional que transfiere es obligada a llevar contabilidad, esta debe atender a las disposiciones señaladas en los artículos 69 y 277 del Estatuto Tributario, que establecen que el costo fiscal es el precio de adquisición más los demás emolumentos y ajustes señalados en el Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE - DIAN