Tema: IVA
Descriptor: Servicios de Educación. Servicios Excluidos
OFICIO Nº 0095 (001979)
31-01-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000095
Ref: Radicado 5988 del 13/12/2019
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores
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Servicios de Educación Servicios Excluidos |
Fuentes formales
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Artículo 476 del Estatuto Tributario Ley 115 de 1994 Artículos 2.6.2.2. del Decreto 1075 de 2015 |
Cordial saludo, señora Jenny Marisela.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
A través del escrito de la referencia, se ha dado traslado a este Despacho de la consulta respecto al servicio de cursos de simulador para helicópteros Mi - 17, que incluye capacitación, instrucción y enseñanza técnica y avanzada para tripulaciones, y si este se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:
En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones y/o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso señalar que el artículo 476 del Estatuto Tributario establece los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales no se encuentra expresamente los servicios de simulador y/o servicios de instrucción, capacitación, y enseñanza técnica y avanzada de la aviación.
Ahora bien, el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece que los siguientes servicios se encuentran excluidos del impuesto:
“Artículo 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
(...)
5. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, medía e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.” (Subrayado fuera de texto).
Respecto al servicio educativo, nótese que el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye del impuesto sobre las ventas a los siguientes servicios educativos (i) formales (establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia y superior) reconocidos como tales por el Gobierno nacional, (ii) la especial o no formal reconocidos como tales por el Gobierno nacional y (iii) aquellos prestados por personas naturales a dichos establecimientos.
Sobre los servicios educativos no formales (que en la actualidad se denominan "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", de conformidad con la Ley 1064 de 2006), el artículo 36 del mismo cuerpo normativo, define la Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.” (artículo 36, Ley 115 de 1994).
A su vez, el artículo 2.6.2.2. del Decreto 1075 de 2015 establece que la educación para el trabajo y desarrollo humano comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que se estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, del numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se deduce que para que pueda operar la exclusión del impuesto sobre las ventas en materia de prestación de servicios educativos formal y no formal es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de servicios de educación prestados por establecimientos de educación pre - escolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, ahora, Educación para el Trabajo y el Desarrollo.
b) Que los establecimientos que prestan los servicios de educación referidos deben estar debidamente autorizados por el Gobierno.
Por tanto, los servicios que no cumplan con estas condiciones, a pesar que se relacionen con entidades del sector educativo, no están cobijados por dicha exclusión. Los servicios relacionados con la educación informal no se encuentran incluidos dentro de la exclusión contenida en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, corresponde precisar, conforme a nuestras funciones, que no compete a esta Subdirección calificar si el curso en estudio es un servicio de educación. Por lo anterior, le concierne al consultante efectuar la valoración pertinente, en aras de establecer la clasificación del servicio de cursos de simulador para helicópteros Mi - 17 que incluye capacitación, instrucción y enseñanza técnica y avanzada para tripulaciones.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales