Oficio 01040

Tipo de norma
Número
01040
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales

 

OFICIO Nº 1040
25-08-2020
DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1040

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Exclusión

Fuentes formales
Artículo 850 del Estatuto Tributario
Artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si las entidades bancarias como arrendatarias del Departamento de Antioquia tienen derecho a que se les excluya del cobro del IVA, en los términos señalados en el Decreto Legislativo 682 de 2020.

De igual manera, la peticionaria consulta si procede la devolución del IVA pagado en exceso o indebidamente en aquellos casos en donde proceda la exclusión transitoria prevista en el Decreto Legislativo 682 de 2020.

Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020 dispone:

Artículo 10. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales. A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

 

10.1 Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.

 

10.2 Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.

 

10.3 Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.

 

10.4 Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un período superior a dos (2) semanas.

 

Parágrafo 1. El presente artículo no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

 

Parágrafo 2. A Los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo no le son aplicables las disposiciones aquí contenidas.”.

 

En este orden de ideas, se precisa que siempre y cuando se cumpla la totalidad de los requisitos previstos en la norma previamente citada, aplicará la exclusión prevista en el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020. Sobre el particular, este Despacho se pronunció mediante el oficio No. interno 100208221-772 de 2020, el cual se anexa para mayor conocimiento, y en el cual se realizan unas consideraciones en relación con los conceptos de locales o espacios comerciales.

 

Por lo cual, debe el responsable determinar el cumplimiento de todos los requisitos previsto en la norma transcrita con el fin de determinar si resulta o no aplicable la exclusión.

 

Ahora bien, si se configuró un pago de lo no debido o pago en exceso, el procedimiento para la devolución del mismo obedecerá al dispuesto en los artículos 850 del Estatuto Tributario, y sus correspondientes normas reglamentarias.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN