Oficio 0108 (002135)

Tipo de norma
Número
0108 (002135)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Deberes Formales del Contribuyente. Información del Contribuyente para Cruces de lnformacion

 

OFICIO Nº 0108 (002135)

03-02-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000108

 

Ref: Radicado 100110881 del 20/12/2019

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

Deberes Formales del Contribuyente-Información del Contribuyente para Cruces de lnformación

Fuentes formales

 

 

 

Estatuto Tributario artículos 631, 631-2

Resolución 60 de 2017, Resolución 45 de 2018

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si las personas naturales obligadas a suministrar información, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución 045 de agosto de 2018, la cual modificó la Resolución 060 de 2017 ¿deben presentar información únicamente respecto de los ingresos, costos y deducciones asociados a dichas rentas y no en relación con el patrimonio?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario establecen que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar información a todas las personas, contribuyentes y no contribuyentes, para cruces de información necesarios para el debido control de los impuestos y obligaciones bajo su competencia.

 

En razón a lo anterior, anualmente el Director General expide la Resolución que fija los obligados, características y plazos de la información a suministrar.

 

Así las cosas, la Resolución No. 60 de octubre 30 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución 45 de 22 de agosto de 2018, dispuso el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2018, señalando el contenido, características técnicas para la presentación y se (sic) fijando los plazos para su entrega.

 

Mencionada Resolución dispuso en el artículo 1 lo siguiente:

 

"Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

 

(...)

d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretencíones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.

(...)

PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales."

 

Por consiguiente, es claro que la información que deben suministrar las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f), es únicamente la referida a las rentas de capital y las rentas no laborales

 

De otro lado, las personas naturales, que percibieron ingresos diferentes a rentas de capital y rentas no laborales en el año gravable 2018, no están obligadas a entregar información exógena del mismo año respecto a los literales d) y f).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.