Oficio 0147 (002725)

Tipo de norma
Número
0147 (002725)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Convenio entre Reino Unido de España y la República de Colombia

OFICIO Nº 0147 (002725)

10-02-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000147

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000006 del 28/12/2019

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

CONVENIO ENTRE REINO UNIDO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Fuentes formales

 

 

 

Artículos 9, 24 y 408 del Estatuto Tributario 
CDI entre el Reino de España y la República de Colombia

 

 

Cordial saludo, señor Alex.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

“Como debo facturar al realizar un trabajo puntual esporádico (entre 1 y 4 días) de formación en Colombia. Es decir, ... ¿debe haber retención por parte de la empresa a la que facturo o no? ¿Y si debe haber retención de que porcentaje sobre la base imponible?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

De conformidad con el artículo 9 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país solo están sujetas al impuesto sobre la renta en Colombia respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

 

Al respecto, se consideran ingresos de fuente nacional aquellos derivados de servicios que se presten dentro del territorio colombiano. Sin embargo, existen algunos servicios que, aunque se presenten desde el exterior, constituyen ingresos de fuente colombiana como son las consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica (artículo 24 y 408 del Estatuto Tributario).

 

En consecuencia, si la contraprestación de los servicios constituye un ingreso de fuente colombiana, la misma estará sometida a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, salvo aquellas excepciones consagradas en el marco tributario.

 

Ahora bien, bajo el entendido que el servicio se encuentre gravado en Colombia y respecto a la tarifa de retención aplicable, esta última dependerá de la (i) naturaleza del servicio y (ii) aplicación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición, si procede.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILlO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales