Tema: IVA
Descriptores: Devolución del Impuesto Sobre las Ventas
OFICIO Nº 0176 [003453]
19-02-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000176
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 25 del 03/01/2020
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Devolución del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales Artículo 21 de la Ley 2010 de 2019.
Cordial saludo, Sr. Cárdenas.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Respecto al radicado de la referencia, se consulta:
“¿Amparado en el artículo 23 CNC respetuosamente me permito solicitar al señor presidente de la República, se me sea informado la razón por la cual se va hacer devolución del iba (IVA) (sic) solo a los que están afiliados a familias en acción y las personas de estrato uno que no han podido tener acceso a este programa no se les dará devolución del iba (IVA) (sic)?”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 establece que:
"Artículo 21. Compensación de IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario.
Créase a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA), la cual se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional.
Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente.
Los beneficiarios de la compensación serán las personas más vulnerables determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, de conformidad con la metodología de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrá tener en cuenta aspectos tales como la situación de pobreza y de pobreza extrema y podrá considerar el Sisbén o el instrumento que haga sus veces.
El Gobierno nacional hará uso de los programas de asistencia a la población vulnerable para la canalización de los recursos y podrá definir los mecanismos para hacer efectiva la compensación y controlar su uso adecuado. También podrá realizar evaluaciones del impacto de esta medida.
Parágrafo. Las transferencias de recursos requeridas para la ejecución de los programas no causarán el impuesto a las ventas (IVA), y estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).
Parágrafo Transitorio. Durante la vigencia fiscal del 2020 el Gobierno nacional podrá iniciar la compensación del IVA a que se refiere el presente artículo. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice los traslados presupuestales necesarios para cumplir con dicho propósito”. (Subrayado fuera de texto original).
En virtud de lo expuesto, quien pretenda acoger al contenido de la disposición legal citada deberá cumplir con los requisitos previstos en la norma y en lo que atañe al desarrollo reglamentario que adelante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN.