Tema: Renta
Descriptor: No Contribuyentes del lmpuesto Sobre la Renta y Complementarios
OFICIO Nº 0186 (003581)
19-02-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000186
Ref: Radicado 000E2020-000301 del 07/01/2020
Tema |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores |
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No Contribuyentes del lmpuesto Sobre la Renta y Complementarios |
Fuentes formales
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Artículos 23, 598 y 599 del Estatuto Tributario. Corte Constitucional Sentencia C- 009 de 2003. Oficio 084025 del 28 de septiembre de 2006. Descriptor 3.6. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018. |
Cordial saludo, Doctora Mónica.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la fundación que dirige está sometida a las disposiciones del artículo 22 del Estatuto Tributario o aquellas consagradas en el artículo 23 del mismo estatuto, normas que versan sobre no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Sobre el particular, las consideraciones de este De pacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante reiterar que este Despacho no tiene facultades para prestar asesoría específica para atender casos particulares. No obstante, tal como lo ha indicado este Despacho, la calidad de no contribuyente es de naturaleza expresa, taxativa y restringida. En la misma línea, la Corte Constitucional ha señalado que:
“(...)
3.2. El sujeto pasivo, según se ha visto, comprende a los contribuyentes y a los no contribuyentes bajo la siguiente inteligencia: por regla general todas las personas son contribuyentes, siendo claro que únicamente accederán a la condición de no contribuyentes aquellos que se puedan subsumir en las taxativas hipótesis previstas en la ley, la ordenanza o el acuerdo. Vale decir, el carácter de no contribuyente jamás se puede alcanzar de manera implícita, tácita, ni analógica, pues según se observa, tal calidad es de naturaleza expresa taxativa y restringida. De lo cual se sigue también que, siempre que la norma no excluya o exima a una persona o a un hecho económico (4) respecto de determinado tributo, tal persona y tal hecho económico estarán necesaria y fatalmente sujetos a la imposición que estipule la preceptiva tributaria. En este sentido resulta ilustrativo traer a colación los artículos 22 y 23 del estatuto tributario, contentivos de sendas relaciones de no contribuyentes en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios. (...)” (Corte Constitucional Sentencia C- 09 de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, citada en el oficio 084025 del 28 de septiembre de 2006) (resaltado fuera de texto).
A su vez, el artículo 23 del Estatuto Tributario establece que:
“Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.” (Negrilla fuera del texto)
Respecto del sector descentralizado por servicios, es oportuno mencionar lo contenido en el numeral segundo del artículo 38 de la Ley 489 de 1998:
“Artículo 38. Integración de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
(...)
2. Del Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;
c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
e) Los institutos científicos y tecnológicos;
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
(...)” (Negrilla fuera del texto)
Sobre los establecimientos públicos, se ha señalado que son no contribuyentes con base en lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Tributario y, con base en el descriptor 3.6. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 de entidades sin ánimo de lucro y donaciones, se concluye que tienen as (sic) siguientes características:
Se crean por ley, ordenanza o acuerdo según señalan los artículos 150, 300 y 316 de la Constitución, para lo cual se requiere la iniciativa del Estado.
Siguen las reglas del derecho público, para lo cual se destacan los artículos 72, 81 y 88 de la Ley 489 de 1998, respecto de su organización y naturaleza legal.
Su objeto está orientado a dos acciones principales (i) atender funciones administrativas y (ii) prestar servicios públicos.
Así las cosas, se tiene que los establecimientos públicos son entidades del sector descentralizado por servicios y, salvo que exista norma especial, aplicará la calidad de no contribuyente obligado a presentar la declaración de ingresos y patrimonio a que se refieren los artículos 598 y 599 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales