Oficio 0190 (00227)

Tipo de norma
Número
0190 (00227)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios Prestados Desde el Exterior. Impuestos Descontables.  Requisitos para Su Procedencia

OFICIO Nº 0190 (00227)

21-02-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000190

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100091104 del 24/10/2019

 

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

 

Servicios Prestados Desde el Exterior

Impuestos Descontables

Impuestos Descontables - Requisitos para Su Procedencia

Fuentes formales

 

 

 

Artículo 485, 488 y 771-2 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.4.44 del Decreto 1625 de 2016.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si el impuesto sobre las ventas (en adelante IVA) pagado por la prestación de servicios desde plataformas electrónicas puede ser descontado del IVA generado por una sociedad, en consideración de los recibos expedidos por las plataformas digitales.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 485 del Estatuto Tributario prevé que el IVA pagado por un responsable del tributo, con ocasión de la adquisición de bienes corporales muebles y de servicios, podrá ser descontado del IVA generado por dicho responsable durante el período correspondiente:

 

“ARTÍCULO 485. IMPUESTOS DESCONTABLES. Los impuestos descontables son:

 

a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios”.

 

En consideración de lo anterior, el derecho al descuento de los valores pagados por IVA dependerá del cumplimiento de los requisitos de orden general y particular previstos por la legislación tributaria, como lo prevé el artículo 488 del Estatuto Tributario:

 

“ARTÍCULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”.

 

Por otra parte, desde una perspectiva probatoria, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario supedita la procedencia de los impuestos descontables a la existencia de facturas y/o documentos equivalentes que soporten los valores objeto de descuento, atendiendo la particularidad de cada circunstancia.

 

"ARTÍCULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

 

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

 

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

 

PARÁGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

 

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable”.

 

En virtud de lo expuesto, la acreditación documental para la procedencia del descuento de los valores pagados por concepto de IVA dependerá del cumplimiento de los presupuestos enunciados, y de las particularidades de cada caso.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, esta Subdirección denota que la acreditación documental del valor del IVA pagado por la prestación de servicios desde el exterior, para efectos de su descuento, se ciñe a lo dispuesto en la Resolución 51 de 19 de octubre de 2018 y el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019.

 

La Ley 2010 de 2019 modificó el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

 

Artículo 437 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2. "(...) Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico”.

 

Por lo tanto, dichas operaciones deberán sujetarse a lo descrito en el inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, reglamentado mediante el artículo 1.6.1.4.44 del Decreto 1625 de 2016, los cuales contemplan que:

 

“ARTÍCULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. (...) Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca”.

 

“ARTÍCULO 1.6.1.4.44. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES POR OPERACIONES REALIZADAS CON NO OBLIGADOS A FACTURAR. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3º del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

 

1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

 

2. Fecha de la transacción.

 

3. Concepto.

 

4. Valor de la operación.

 

5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.

 

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado. “.

 

En virtud de lo anterior, los adquirientes de los servicios prestados del exterior a través de plataformas digitales deberán proceder con la expedición del documento soporte, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.44 del Decreto 1625 de 2016, para efectos de la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

Sobre la vigencia y aplicación de esta disposición, se adjunta el Concepto 129 de 2020 de este Despacho.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica