Oficio 0192 (000226)

Tipo de norma
Número
0192 (000226)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

OFICIO Nº 0192 (00226)

21-02-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000192

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100000968 del 08/01/2020

 

 

Tema

 

 

Impuesto al Patrimonio

Descriptores

 

 

Nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

Fuentes formales

 

 

 

Artículo 42 y siguientes de la Ley 1943 de 2018

Decreto 874 del 2019

Ley 2010 de 2019

 

 

Cordial saludo, señora Adriana.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

“Un contribuyente con activos en el exterior por el valor de 1.000 millones, realiza normalización tributaria de activos con vocación de permanencia, inicialmente realiza la declaración sobre el 50% del total de dichos recursos y paga un impuesto a la tasa del 13%, según lo establecido por la Ley 1943 en su artículo, pero finalmente y por circunstancias ajenas a su voluntad, decide no invertir en Colombia la totalidad inicial, es decir, decide invertir en Colombia 200 millones de los 1.000 millones iniciales, posteriormente solícita corrección, ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

La pregunta es: en la corrección, el contribuyente, que base gravable debe tomar para declarar los 200 millones efectivamente repatriados? sobre el 50% o 100% de los 200 millones?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

1. La Ley 1943 de 2018, en sus artículos 42 a 49, creó el impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2019, el cual fue reglamentado mediante el Decreto 874 de 2019.

 

2. Dicha ley fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 de 2019, en donde se dispuso que los efectos del fallo surten efectos a partir del 1 de enero de 2020 y en ningún caso afecta las situaciones jurídicas consolidadas.

 

3. En este orden de ideas, los contribuyentes sometidos al impuesto de normalización tributaria consagrado en la Ley 1943 de 2018 configuraron una situación jurídica consolidada, en la medida que, en palabras de la Corte Constitucional, “la Corte ha amparado situaciones jurídicas consolidadas, es decir “lo obtenido por la persona al amparo de la vigencia de la norma anterior, que no puede ser modificado por la nueva normatividad, pues la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente para el período fiscal respectivo y de acuerdo con las exigencias allí impuestas” (Sentencia C-083 de 2018).

 

En efecto, el parágrafo 2 del artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 reitera la anterior conclusión al establecer que: “En virtud del respeto de las situaciones jurídicas consolidadas, las disposiciones en relación con el impuesto complementario de normalización tributaria consagradas en la Ley 1943 de 2018, seguirán aplicando para aquéllos contribuyentes que se hayan sometido a dicho impuesto.”

 

4. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Decreto 874 de 2019, el cual reglamentó el impuesto de normalización tributaria consagrado en la Ley 1943 de 2018, sigue aplicando para aquellos contribuyentes que se hayan sometido a dicho impuesto. Al respecto, es necesario recordar las consideraciones este Despacho plasmadas en el Oficio No. 30051 del 5 de diciembre de 2019, en donde se señala que:

 

“1. El Decreto No. 879 de 2019 reglamentó los artículos 42 a 49 del Capítulo II del Título III de la Ley 1943 de 2018 y adicionó el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante “DUR”).

 

2. El artículo 1.5.7.4. del DUR, adicionado por el Decreto No. 874 de 2019, establece que:

 

“Artículo 1.5.7.4. Incumplimiento en la repatriación de activos omitidos invertidos con vocación de permanencia. Cuando, habiendo declarado una base gravable reducida al 50%, no se repatríen los activos omitidos y/o no se inviertan con vocación de permanencia de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, el sujeto pasivo del impuesto deberá declarar y pagar, el mayor valor del impuesto de normalización tributaría a cargo, junto con los intereses moratorias (sic), en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para estos efectos, el contribuyente deberá efectuar una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezca, con el propósito que esta habilite el formulario de la declaración del impuesto de normalización tributaria

 

Lo anterior sin perjuicio de las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con el artículo 298-2 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando los contribuyentes del impuesto complementario de normalización tributaria incumplan las disposiciones previstas en este artículo, estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en el impuesto de renta y/o en el impuesto al patrimonio, cuando hubiere lugar a ello.

 

PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes podrán corregir la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, solo cuando medie un acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso de este artículo.”

 

3. De lo anterior, es posible evidenciar que los contribuyentes que habiendo declarado una base gravable reducida al 50% del impuesto complementario de normalización tributaria, no repatrien los activos omitidos y/o no los inviertan con vocación de permanencia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.5.7.3. del DUR, deberán declarar y pagar, el mayor valor del impuesto de normalización tributaría a cargo, junto con los intereses moratorias (sic), en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

4. Así mismo, la norma es clara al señalar que en los casos señalados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá efectuar una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezca, con el propósito que esta habilite el formulario de la declaración del impuesto de normalización tributaria.

 

5. Por lo anterior, aquellos contribuyentes que se enmarquen en el escenario establecido en el artículo 1.5.7.4 del DUR, podrán para efectos de corregir su declaración del impuesto complementario de normalización tributaría, presentar una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezcan para que esta realice los procedimientos necesarios para habilitar el formulario que permita corregir la respectiva declaración y hacer el pago del mayor valor del impuesto, al igual que los intereses”.

 

5. Así las cosas, los contribuyentes que incumplan con los requisitos de repatriación de activos omitidos invertidos con vocación de permanencia, consagrados en la Ley 1943 de 2018 y en el Decreto 874 de 2019, deberán dar aplicación al procedimiento consagrado en este último.

 

6. Finalmente, es importante resaltar que el beneficio de la basa gravable reducida en el impuesto de normalización tributaria de que trata la Ley 1943 de 2018 solamente aplica sobre la porción de los activos omitidos que sean repatriados e invertidos con vocación de permanencia en el país.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales