Oficio 0246 (004364)

Tipo de norma
Número
0246 (004364)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Dividendos

OFICIO Nº 0246 (004364)

02-03-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000246

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100104107 del 03/12/2019

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

 

Dividendos

Régimen Tributario Especial

Fuentes formales

 

 

Artículos 23 y 364-1 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, señora Victoria.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula una serie de preguntas relacionadas con entidades no contribuyentes del artículo 23 del Estatuto Tributario y sobre el tratamiento tributario de los dividendos/participaciones recibidos por estas.

 

Las preguntas de la peticionaria serán atendidas por este Despacho en el orden que fueron propuestas, así:

 

“1. ¿Puede una ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL) NO CONTRIBUYENTE DECLARANTE de las que trata el artículo 23 del Estatuto Tributario ser accionista de una SOCIEDAD COMERCIAL nacional y/o extranjera?”

 

Se considera que esta pregunta escapa del ámbito de competencia atribuido a este Despacho, de conformidad con el Decreto 4048 de 2008. Ahora bien, nótese que las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario tienen la obligación de reportar su patrimonio en la correspondiente declaración de ingresos y patrimonio, de que tratan los artículos 598 y 599 del Estatuto Tributario.

 

“2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior ¿los dividendos percibidos por la ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL) NO CONTRIBUYENTE DECLARANTE en calidad de accionista de una SOCIEDAD COMERCIAL se encuentran gravados? SI LO ESTÁN, ¿Por qué concepto y con qué tasa?”

 

Las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario tienen la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, razón por la cual ninguno de los ingresos que realicen están sometido a dicho impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

 

“3. ¿Al percibir los dividendos de la sociedad comercial, la ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL) pierde su condición de NO CONTRIBUYENTE DECLARANTE, o pasa a pertenecer la (sic) RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, ¿o pierde su condición de ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL)?”

 

Como se indicó en la respuesta al punto anterior, ninguno de los ingresos que realicen las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios, dada su calidad de no contribuyentes. Sin perjuicio de lo anterior, la DIAN en ejercicio de sus facultades de fiscalización, puede dar aplicación al artículo 364-1 del Estatuto Tributario, que establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 364-1. CLÁUSULA GENERAL PARA EVITAR LA ELUSIÓN FISCAL. En ningún caso se reconocerá la aplicación del Régimen Tributario Especial a aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuración jurídica defrauden la norma tributaria que sería aplicable, o que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico.

 

Le corresponde a la autoridad tributaria regularizar mediante liquidación oficial, siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, los supuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulación en los que incurran las entidades beneficiarias del Régimen Tributario Especial. La declaración de abuso, fraude o simulación proferida por la DIAN produce, efectos exclusivamente tributarios y no está sometida a prejudicialidad alguna ni a procedimiento distinto al previsto para proferir la liquidación oficial de revisión en los artículos 702 a 714 del Estatuto Tributario. En ese acto oficial, además del impuesto eludido, se exigirán los intereses moratorias y se impondrá la sanción por inexactitud.

 

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo aplicará también a las entidades no contribuyentes declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN