Oficio 0277 (004649)

Tipo de norma
Número
0277 (004649)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas

OFICIO Nº 0277 (004649)

05-03-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000277

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100007010 del 24/01/2020

 

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Bienes Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales

 

 

 

Numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario

Artículo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Cordial saludo, señor Rico.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

Para calcular el valor de los 22 UVT para la exención del IVA en la importación de los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares), cuál base se debe tomar: ¿el valor FOB de la factura o documento soporte de la declaración de importación, o el valor CIF de la mercancía en pesos colombianos?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 424 del Estatuto Tributario establece, entre otros, que los siguientes bienes se encuentran excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas:

 

“6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT.”

 

Esta disposición fue reglamentada por el artículo 1.3.1.12.10 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, en donde se dispuso:

 

“Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

 

(...)

 

PARÁGRAFO 1º. La exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT.

 

Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la importación de los bienes señalados en este artículo, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación”. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, mediante oficio 031237 de octubre 25 de 2018, este Despacho manifiesto:

 

“De acuerdo con lo transcrito, para efectos de aplicar la exclusión prevista en el numeral 6 del artículo 424 del E.T. modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en cada caso y en la operación que corresponde (importación o venta) para determinar si el valor de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares) cumple con el requisito y no excede de veintidós (22) UVT.

 

Para la importación se tendrá en cuenta lo previsto en el segundo inciso del artículo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016; es decir, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación.

 

En cualquiera de las dos operaciones, ya se trate de importación o venta el valor no deberá exceder de veintidós (22) UVT para efectos de aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, no procede la exclusión consagrada si el valor de la venta en la vigencia fiscal 2017 y siguientes supera o excede de veintidós (22) UVT”. (Subrayado fuera del texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección Gestión Jurídica

UAE. Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales