Oficio 0278 (004651)

Tipo de norma
Número
0278 (004651)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: lmpuesto sobre la Renta y Complementarios. Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas. Hecho Generador en la Venta de Bienes.

OFICIO Nº 0278 (004651)

05-03-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

1002013221-000278

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100006843 del 24/01/2020

 

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

 

Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas

Hecho Generador en la Venta de Bienes

Hecho Generador en la Venta de Bienes*

Fuentes formales

 

 

 

Artículo 9 del Estatuto Tributario

Artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo, Señora Andrea.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

 

“¿Cuáles son los impuestos que deben pagar y las obligaciones tributarias que debe cumplir frente al Estado colombiano, las personas residentes en Colombia que realicen venta de productos en plataformas como eBay o Amazon, teniendo en cuenta que las mercancías a comercializar electrónicamente son adquiridas de la misma forma en países extranjeros y almacenados fuera del país para su despacho a los compradores que pueden estar ubicados en cualquier parte del mundo?

 

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Como se indicó anteriormente, no es competencia de esta Dependencia resolver consultas de carácter particular, ni prestar asesoría tributaria a operaciones económicas concretas, de manera que esta Subdirección denota que la consulta esbozada no representa un ejercicio interpretativo de las normas tributarias, sino su aplicación para efectos de la determinación de obligaciones fiscales asociadas a una forma de negocio. Por ende, este Oficio solo describirá algunas obligaciones tributarias asociadas a la compraventa de bienes.

 

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, el artículo 9 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

 

De manera que los ingresos generados en cabeza del comerciante, con ocasión de la actividad descrita, estarían sometidos al impuesto sobre la renta en virtud de la calidad de residente que aquel detenta.

 

Por otra parte, respecto del impuesto sobre las ventas, se sugiere la lectura de los artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario, los cuales establecen los hechos sobre los que recae el impuesto para verificar su realización y causación.

 

Finalmente, sugerimos revisar la normatividad tributaria vigente para determinar las obligaciones tributarias asociadas a la operación económica descrita, en consideración de las condiciones contractuales pertinentes.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica