Oficio 0293 (004894)

Tipo de norma
Número
0293 (004894)
Fecha
Título

Tema:Procedimiento

Subtítulo

Descriptor Conciliación Contencioso Administrativa

OFICIO Nº 0293 [004894]

09-03-2020

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. - 000293

 

 

Ref: Radicado 002559 del 28/01/2020

 

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Conciliación Contencioso Administrativa

Fuentes formales Artículo 118 de la Ley 2010 de 2020 (sic).

 

Cordial Saludo, señora Heidy.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa en materia tributaria dispuesta en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2020 (sic).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

La Conciliación Contencioso Administrativa en materia tributaria establecida en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2020 (sic), dispone como requisitos para su procedencia:

 

“(...)

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN hasta el día 30 de junio de 2020 (...)”.

 

Adicionalmente, la misma norma dispone quienes no podrán acceder a la Conciliación Contencioso Administrativa en materia tributaria, expresando:

 

“(...) PARÁGRAFO 2. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

(...)

PARÁGRAFO 4. Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado no serán objeto de la conciliación prevista en este artículo”.

 

Ahora bien, deberán los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, cumplir a cabalidad los requisitos legales precitados, los cuales serán objeto de reglamentación de acuerdo a lo dispuesto en la Agenda Reglamentaria del año 2020, proyecto de Decreto que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el siguiente enlace: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pagesnormativa/ProyectoDecretos/proyectosdecretosyagendaregulatoria2020

 

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa Y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales