Oficio 0296 (004901)

Tipo de norma
Número
0296 (004901)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Conciliación Contencioso Administrativa

OFICIO Nº 0296 (004901)

09-03-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000296

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000098 del 18/02/2020

 

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

 

Conciliación Contencioso Administrativa

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

Fuentes formales

 

 

 

Parágrafo 6o artículo 188 y Parágrafo 4o artículo 119 de la Ley 2010 de 2019.

 

 

Cordial saludo, señor Rivero:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

“1. ¿Es viable jurídicamente aplicar el artículo 119 de la Ley 2010 al impuesto predial unificado de los municipios?

2. ¿Es viable jurídicamente que mediante acuerdo municipal, se adopte un descuento del 80% del interés moratorio respecto del impuesto predial unificado?

3. ¿Tal beneficio solo podrá otorgarse en casos en los que se suscriba actas de terminación de mutuo acuerdo de proceso administrativos, persuasivos o coactivos antes del 30 de junio de 2020?

4 ¿Este mismo beneficio es posible jurídicamente aplicarlo respecto de contribuyentes del impuesto predial que si bien se encuentran en mora, aún no se ha iniciado formalmente ningún proceso de cobro?”.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Mediante los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, se establece la facultad legal en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- para realizar “conciliaciones en los procesos contenciosos administrativos y administrativos”, y “terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, respectivamente, “en materia tributaria, aduanera y cambiaria", dentro los términos y condiciones que allí se señalan.

 

Este proceso de la conciliación contencioso administrativa, y de terminar por mutuo acuerdo de los procesos administrativos se extiende también para que los entes territoriales y corporaciones autónomas regionales puedan realizar conciliaciones y terminaciones en de acuerdo con su competencia, así:

 

Artículo 118.

“(...)

PARÁGRAFO 6o. - Facúltese a los entes territoriales y a las corporaciones autónomas regionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia

 

(...)”.

Artículo 119.

“(...)

PARÁGRAFO 4o. Facúltese a los entes territoriales y a las corporaciones autónomas regionales para realizar las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia

(…)”

 

De este modo, la adopción de disposiciones necesarias y encaminadas a implementar lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 118 y el parágrafo 4° del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, corresponde a las entidades territoriales y corporaciones autónomas regionales.

 

En consecuencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -, carece de competencia para prescribir, elaborar o conceptuar la forma en que se debe adelantar esta clase especial de procedimientos por conciliación contencioso administrativa o terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos que están a cargo de los entes territoriales.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales