Tema: IVA
Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas
OFICIO Nº 0299 (005166)
11-03-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000299
Ref: Radicado 000051 del 28/01/2020
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formales Numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario
Cordial saludo, doctora María José.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“¿Para la aplicación de la exclusión del numeral 26 del artículo 476, modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019, es necesario emitir norma reglamentaria?
¿Desde cuándo aplicaría esta exclusión?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario, indica entre otros, que:
“26. Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial:
a) Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.
b) Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.
c) Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.”
Esta disposición no establece expresamente que la exclusión será objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Respecto a su segundo interrogante, la exclusión prevista en el artículo 476 del Estatuto Tributario, artículo que fue modificado con la Ley 2010 de 2019, tiene vigencia a partir del 27 de diciembre de 2019, fecha en que fue promulgada la Ley 2010.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales