Oficio 0324 (005535)

Tipo de norma
Número
0324 (005535)
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Ingreso Gravable. Causación en la Prestación de Servicios

OFICIO Nº 0324 (005535)

13-03-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000324

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000693 del 16/12/2019 y radicado 100100779 del 21/11/2019.

 

 

Tema

 

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Impuesto a las ventas

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

 

Ingreso Gravable

Causación en la Prestación de Servicios

Factura

Fuentes formales

 

 

 

Artículos 420, 429 y 600 del Estatuto Tributario.

Parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 18 de la Ley 2010 de 2019.

 

 

Cordial saludo, señora Consuelo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, remitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Radicado 000693 del 16/12/2019), realiza las siguientes consultas, que serán contestadas por este Despacho en el mismo orden que fueron propuestas.

 

"2. Como <sic> debe ser el manejo del IVA en las peluquerías?

3. Cuáles serían las implicaciones tributarias, si se está reconociendo el ingreso de acuerdo con la realidad del negocio, contabilizando por los ingresos por el 50% iva incluido, del total que reciben los prestadores?

4. Hasta que fecha va a estar vigente el modelo de facturación POS?"

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

2. “[¿] Como <sic> debe ser el manejo del IVA en las peluquerías?”

 

En particular, como se mencionó al inicio no corresponde atender asesoría particular, por lo cual su consulta será atendida de manera general respecto a lo de competencia de esta Entidad.

 

Ahora bien, en el impuesto sobre las ventas el hecho generador se origina, entre otros, por la venta o la prestación de servicios, salvo tratamiento diferencial que esté consagrado expresamente en la ley.

 

Así, el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra el hecho generador del impuesto sobre las ventas y el artículo 429 ibídem establece su causación en la prestación de servicios, así:

 

ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

(...)

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos (...)”.

 

ARTÍCULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:

(...)

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en Cuenta, la que fuere anterior (...)”.

 

Respecto al período en que debe ser declarado el impuesto sobre las ventas, corresponde a cada responsable determinar en cuál debe presentar las declaraciones de dicho impuesto, conforme a la regla establecida en el artículo 600 del Estatuto Tributario, la cual se trascribe a continuación para su conocimiento:

 

ARTÍCULO 600. PERÍODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

 

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

 

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

 

PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

 

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.

 

En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de período gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.”

 

Nótese que las anteriores disposiciones normativas establecen, entre otros, que: (i) la prestación de servicios es un hecho generador del impuesto sobre las ventas (ii) establece el momento en que se debe causar el impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios y (iii) el período gravable en que se debe presentar la declaración por los responsables del impuesto.

 

3. “[¿] Cuáles serían las implicaciones tributarias, si se está reconociendo el ingreso de acuerdo con la realidad del negocio, contabilizando por los ingresos por el 50% iva incluido, del total que reciben los prestadores?”

 

Al respecto se invita a la peticionaria a revisar los artículos 26 y subsiguientes del Estatuto Tributario, para efectos establecer la causación y determinación de los ingresos gravables que obtenga la persona jurídica o persona natural, conforme a los ingresos percibidos por concepto de arrendamiento y/o concesión de espacios comerciales para que un tercero preste servicios. Lo anterior sin perjuicio de las implicaciones en materia del impuesto sobre las ventas consagradas en el Estatuto Tributario y en el Código Penal.

 

4. “[¿] Hasta que fecha va a estar vigente el modelo de facturación POS?”

 

El parágrafo 4° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019, dispone que:

 

PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.”

 

No obstante, el Legislador, en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 ibídem, modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019, previó un régimen de transición el cual contemplaba que los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en dicho artículo serían reglamentados por el Gobierno nacional. Entre tanto, se aplicarían las disposiciones que regulaban la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Respecto a la expedición de la reglamentación, se informa que el Gobierno nacional profirió el Decreto 358 de 2020, el cual reglamentó los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Así, este decreto dispone, respecto a la validez de los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, lo siguiente:

 

Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS. Conforme con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente.

 

No obstante lo previsto en el inciso 1 del presente artículo, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

 

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020” (Negritas fuera de texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co ,  la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección. de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales