Oficio 0346 (005881)

Tipo de norma
Número
0346 (005881)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Hecho Generador del lmpuesto Sobre las Ventas. Bienes Gravados

OFICIO Nº 0346 (005881)

18-03-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000346

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100010240 del 05/02/2020

 

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

 

Hecho Generador del lmpuesto Sobre las Ventas

Bienes Gravados

Servicios Gravados

Fuentes formales

 

 

Artículos 420, 424, 429 y 476 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, señor Rincón:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no, corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto de un contrato denominado “Take or Pay” (consumo mínimo):

 

1. ¿La facturación del valor cobrado con ocasión de la diferencia entre lo realmente entregado y el consumo mínimo debe o no cobrarse más IVA?

2. ¿Bajo qué concepto se debería facturar dicho valor del take or pay?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario, en el impuesto sobre las ventas, el hecho generador recae, entre otros, en la venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, con las excepciones expresas que señala la Ley.

 

Por su parte, el artículo 429 del Estatuto Tributario establece la forma como se causa el IVA, así:

 

“(...) a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

 

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

 

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

 

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

 

Parágrafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que este se cause.” (Negrilla fuera del texto)

 

Finalmente, el artículo 447 del Estatuto Tributario establece la regla general para determinar la base gravable en la venta y prestación de servicios, así:

 

“Artículo 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.”

 

Así las cosas, y respecto de los contratos que se realizan bajo la forma de “Take or Pay”, el peticionario debe atender a las anteriores disposiciones y a aquellas que le sean concordantes con el propósito de determinar las implicaciones en materia del impuesto sobre las ventas. Sin perjuicio de lo anterior, las facturas deben discriminar el impuesto sobre las ventas, atendiendo a la naturaleza de la operación.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales