Tema: Procedimiento
Descriptor: Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor
OFICIO Nº 1017
21-08-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1017
Bogotá, D.C.
Fuentes formales Decreto 766 de 2020.
Artículo 589 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.21.21. del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante los radicados de las referencias, los peticionarios consultan por la devolución de saldos a favor y la corrección de la declaración del impuesto de renta y complementarios de los contribuyentes que liquidaron el anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020, según lo establecido en el artículo 807 del Estatuto Tributario. Sin embargo, con ocasión de la expedición del Decreto 766 de 2020, los contribuyentes deben liquidar un anticipo del impuesto de renta por el año gravable 2020 en un porcentaje inferior dependiendo las actividades económicas.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Decreto 766 de 2020 estableció una reducción en la tarifa del anticipo del impuesto de renta, únicamente para el año gravable 2020, de los contribuyentes que desarrollen las actividades de que tratan los artículos 1, 2 y 3 de dicho decreto, según corresponda.
Ahora bien, puede ocurrir que ya se haya dado aplicación a lo establecido en el artículo 807 del Estatuto Tributario, cuando había lugar a lo dispuesto en el Decreto 766 de 2020 y que se proceda a corregir la declaración del impuesto de renta y complementarios, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor debido a la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020.
En este caso, el artículo 589 del Estatuto Tributario establece que la corrección debe realizarse en el año siguiente al vencimiento del término para declarar, así:
“Artículo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (…)”
En el evento que se genere un menor valor a pagar, resultado de la aplicación del Decreto 766 de 2020 y lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, se debe determinar si se generó un pago en exceso, el cual puede ser materia de devolución, dando aplicación al procedimiento previsto en el artículo 1.6.1.21.21. del Decreto 1625 de 2016 norma que señala:
“Artículo 1.6.1.21.21. Devolución de pagos en exceso. Habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias, para lo cual deberá presentarse la solicitud de devolución y/o compensación ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud.
Parágrafo. Para la procedencia de las devoluciones y/o compensaciones a que se refiere este artículo, deberán cumplirse los requisitos generales establecidos en el artículo 1.6.1.21.13 del presente Decreto.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN