Oficio 1026

Tipo de norma
Número
1026
Fecha
Título

Tema IVA

Subtítulo

Descriptores Bienes excluidos

OFICIO Nº 1026

24-08-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1026

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto Sobre las Ventas

Descriptores Bienes excluidos

Fuentes formales Artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un supuesto en donde los concesionarios de vehículos automotores, en ejecución de contratos de suministro, proveen a diversas entidades territoriales del Orden Departamental o Municipal vehículos tipo recolectores compactadores de residuos sólidos utilizados para el transporte de los mismos.

Con base en lo anterior, el peticionario consulta si la venta de vehículos de la partida arancelaria 87.04.22.90.00 puede realizarse sin IVA, previa certificación del Ministerio de Ambiente. De igual manera, el peticionario pregunta si la exclusión aplica sobre la totalidad del vehículo recolector de basura.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto a las exclusiones consagradas en el numeral 7 del artículo 424 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la DIAN se ha pronunciado en el siguiente sentido:

 

“(…) Los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario establecen una exclusión del impuesto sobre las ventas que se refiere específicamente a ciertos elementos cuya condición y destino debe acreditarse ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Los requisitos para solicitar dicha exclusión, se encuentran cuidadosamente definidos en el Decreto 1564 de 2017, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Según este, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad encargada de expedir la certificación correspondiente a la exclusión de IVA de la maquinaria y equipo destinada a sistema de control ambiental, monitoreo y programa ambiental de acuerdo a las definiciones que allí también se establece”. (Resaltado fuera de texto). (Oficio No. 901969 del 31 de julio de 2019).

 

“13. (…), es necesario reconocer que la Resolución No. 2000 de 2017 exige que dentro del proceso de solicitud del certificado ante la ANLA se indiquen o enlisten los bienes y los respectivos proveedores que serán objeto de la exclusión establecida en el numeral 7 del artículo 424 y literal f) del artículo 428 del E.T. En este sentido, la certificación que emita la ANLA debería reconocer los bienes y proveedores facultados para no facturar el IVA.” (Oficio No. 004909 del 27 de febrero de 2019).

 

En consecuencia, para la procedencia de la exclusión se deberán cumplir las disposiciones correspondientes, incluyendo aquellas señaladas en el reglamento respecto a la certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión del IVA por parte de la la (sic) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA o quien haga sus veces, la cual tiene vigencia de un año (artículo 1.3.1.14.6 del Decreto 1625 de 2016).

 

De igual manera, debe destacarse que el artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016 establece los elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA, y el artículo 1.3.1.14.25 del mismo decreto indica que la ANLA, o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN