Oficio 1216(905518)

Tipo de norma
Número
1216(905518)
Fecha
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente

OFICIO Nº 1216 [905518]

02-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1216

Bogotá, D.C.

 

Tema

Impuesto sobre la renta

Descriptores

Retención en la fuente

Fuentes formales

Artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta cómo tiene lugar la retención en la fuente, en la ejecución de obras de construcción dentro de un conjunto residencial, específicamente en la construcción de vías.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 367 del Estatuto Tributario establece que “La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.”

 

A su vez, el artículo 368 del mismo estatuto señala de la siguiente manera quienes son agentes de retención: Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás persona (sic) naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. (…)”

 

En este orden de ideas, y para efectos de la consulta, se debe determinar quién actúa como agente de retención en las operaciones señaladas por el peticionario. Respecto a las propiedades horizontales, este Despacho ha indicado reiteradamente que estas son agentes de retención. En efecto, en el Concepto 088633 del 29 de noviembre de 2005 se señaló:

 

“En los términos de la ley es claro que la escritura de constitución inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos da origen a una persona jurídica que, para efectos fiscales, es quien debe cumplir con las obligaciones correspondientes a la calidad de agente de retención. La misma disposición citada establece que en los conjuntos residenciales integrados por etapas la escritura de constitución debe regular el régimen general del conjunto y la manera de integrar las etapas subsiguientes mediante escrituras adicionales.

 

En estas condiciones, si las etapas subsiguientes se integran a la misma persona jurídica a que hace referencia el acto de constitución, el sujeto obligado para efectos tributarios sigue siendo el mismo y, por lo tanto, aunque el conjunto este constituido por etapas, es agente de retención como una sola entidad. Por el contrario, si cada una de las etapas se constituye con su propia personería jurídica, cada una es agente de retención de manera independiente.”

 

Ahora bien, respecto a la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, estas dependerán del tipo de bienes y servicios que se desarrollen, para lo cual se deberán atender a las disposiciones correspondientes en la legislación tributaria.

 

Bajo los anteriores parámetros se deberá determinar cuándo se debe practicar la retención en la fuente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales