Oficio 1223 (905559)

Tipo de norma
Número
1223 (905559)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor. Rentas exentas

OFICIO Nº 1223 [905559]

05-10-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1223

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado Nº 100043566 de 15 de mayo de 2020

 

Tema

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

Rentas exentas

Fuentes formales

Artículo 235-2 del Estatuto Tributario

Ley 1943 de 2018

Ley 2010 de 2019

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“¿La limitación de ingresos brutos anuales de 80.000 UVT prevista en el Parágrafo 1º del Artículo 235-2 del estatuto tributario, se mantiene para los contribuyentes del desarrollo del campo colombiano previstos en el numeral 2º?. ¿O con la reforma introducida por la Ley 2010 de 2019, dicha limitación se restringe a las empresas de economía naranja previstas en el numeral 1º ibídem?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El parágrafo 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, incorporado por la Ley 2010 de 2019, establece:

 

Parágrafo 1°. La exención consagrada en el numeral 1 del presente artículo aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT y se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Los anteriores requisitos deben cumplirse en todos los períodos gravables en los cuales se aplique el beneficio de renta exenta. (…)”

 

En consecuencia, solamente los contribuyentes que se acojan al incentivo tributario para empresas de economía naranja previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones de que trata el parágrafo 1 del mismo artículo.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN