Oficio 1231

Tipo de norma
Número
1231
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura electrónica de venta. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Obligación de facturar.

OFICIO Nº 1231 [905683]

07-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1231

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Factura electrónica de venta

Descriptores

 

 

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente Obligación de facturar

Fuentes formales

 

 

Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020

 

 

Cordial saludo, señora

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza unas consultas las cuales serán resueltas por este Despacho, en el orden en que fueron propuestas, así:

 

1. “¿La Dirección Nacional de Derecho de Autor debe expedir los documentos de pago de nómina a sus funcionarios a través del software de facturación electrónica?, según indica el radicado 904164 y número de documento 100208221-1004 sobre facturación electrónica.”

 

En el oficio No. 904164 del 21 de agosto de 2020, este Despacho señaló:

 

“El parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone:

 

PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de serviciosEste sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA.’

 

(…)

 

“Así las cosas, para pagos de nómina, la factura electrónica o documento que se establezca será exigible cuando esta Entidad efectúe su implementación dentro del sistema de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en las normas previamente citadas.

 

Entretanto, los documentos soportes de costos y gastos para pagos de nómina, seguirán siendo aquellos requeridos por la normatividad vigente, los cuales se someterán al porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica cuando sea implementado el sistema de factura electrónica para pagos por nómina.”

 

Así las cosas, debe tenerse en cuenta que los pagos de nómina están siendo objeto de implementación en el sistema de facturación electrónica por parte de la Entidad. Por lo tanto, hasta tanto no se implemente lo anterior, los documentos soportes de costos y gastos para pagos de nómina seguirán siendo aquellos requeridos hasta ahora por la normatividad vigente.

 

2. “La entidad de Derecho de Autor debe solicitar software de facturación electrónica para expedir “documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados expedir factura de venta o documento equivalente? Si la entidad es no contribuyente del impuesto de renta.”

 

Respecto a la expedición del documento soporte en adquisiones efectuadas a sujetos no obligación a expedir factura de venta o documento equivalente, la Entidad se pronunció recientemente a través del Oficio No. 905007 del 18 de septiembre de 2020, señalando:

 

(…)

 

“El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Téngase en cuenta que el documento soporte deberá contener la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como lo indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020.”

 

En consecuencia, el responsable debe determinar de acuerdo al alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, la procedencia o no de la expedición del mencionado documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar.

 

Ahora bien, en lo relacionado con la implementación del software de facturación electrónica para los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento, este Despacho se pronunció mediante el oficio No. 904661 del 07 de septiembre de 2020, así:

 

(…)

 

Finalmente, la entidad informa a estos contribuyentes, que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.” (Resaltado fuera de texto).”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN