Tema: Renta
Descriptor: Zona Económica y Social Especial ZESE para la Guajira, Norte de Santander y Arauca
OFICIO Nº 1240 [905689]
07-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1240
Bogotá, D.C.
Tema |
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Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores |
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Zona Económica y Social Especial ZESE para la Guajira, Norte de Santander y Arauca |
Fuentes formales |
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Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 Artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza una serie de interrogantes acerca del tipo, tratamiento, condiciones y requisitos para las actividades de salud consignadas en el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019, y sobre el tratamiento del incremento del 15% en el empleo directo generado.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto a las actividades turísticas y de salud, incluidas en el Régimen Tibutario (sic) Especial - Zona Económica y Social ZESE por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019, debe tenerse en cuenta que el contenido de este artículo está siendo objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional, por lo que es necesario esperar que se expida la correspondiente reglamentación, que precise los aspectos para la aplicación de esta norma y estará disponible para comentarios a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Respecto al requisito del tratamiento del incremento del 15% en el empleo directo generado, se sugiere atender las disposiciones correspondientes previstas en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, así como su reglamento y la doctrina de esta Entidad. Lo anterior sin perjucio (sic) de los ajustes a la reglemantación (sic) con ocasión de las modificaciones previstas en el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN